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                  CURSO 2011-2012

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Colegio Concertado Divina Pastora. Arenas de San Pedro (Ávila)
Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor

PRESENTACIÓN

Nuestro Reglamento de Régimen Interior (RRI) surge como respuesta a las exigencias legales de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y a toda la normativa tanto estatal como de la Comunidad de Castilla y León que la desarrolla. Las importantes novedades legales introducidas nos obligan a realizar una adaptación que responda al nuevo marco normativo que configura la LOE y, por tanto, la propia dinámica de nuestro centro.

Este nuevo Reglamento parte del convencimiento de que la Comunidad Educativa es el centro alrededor del cual gira toda la vida escolar. La convivencia y la participación se convierten en las condiciones básicas del funcionamiento y organización del centro. La Comunidad Educativa participa en la elaboración del Proyecto Educativo, en el que se recogen los objetivos prioritarios del Carácter Propio de nuestro centro. Para lograrlos, la Comunidad Educativa, a través del RRI, se dota de una estructura organizativa, regula su funcionamiento y favorece la participación de todos sus miembros.

La adaptación del RRI ha sido propuesta por la Entidad Titular y elaborada por el Equipo Directivo del Colegio Divina Pastora de Arenas de San Pedro, teniendo en cuenta los siguientes documentos:

·         Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y normas que la desarrollan, tanto estatales como de la Comunidad de Castilla y León.

·         Aportaciones de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Esperamos que sus orientaciones sean acogidas con entusiasmo y sirvan para dinamizar y preparar a nuestro centro de cara a los retos que nos propone la reforma educativa.

 
La Entidad Titular

 
Arenas de San Pedro, 12 de diciembre de 2007

  

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CENTRO

1.    DEFINICIÓN DEL CENTRO

El Centro denominado “Colegio Concertado Divina Pastora” está ubicado en la Calle Triste Condesa, 37, de Arenas de San Pedro, Ávila, y está inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa con el nº 05000269.

Es un centro integrado con autorización definitiva para impartir las enseñanzas de:

E. Infantil (O.M. de 27 de mayo de 1994- BOE 15 de junio 1994).

E. Primaria (O.M. de 27 de mayo de 1994- BOE 15 de junio 1994).

E. Secundaria Obligatoria (O.M. de 27 de mayo de 1994- BOE 15 de junio 1994).

2.    MODELO EDUCATIVO

El Modelo de Educación integral está descrito en el Carácter Propio del Centro, dentro del marco de la Constitución y de acuerdo a los principios y fines expresados en el Título Preliminar de la LOE. Este modelo aparece reflejado en el documento de nuestra Propuesta Educativa, al que tienen acceso todos los miembros de la Comunidad Escolar.

El Centro, de acuerdo con su Carácter Propio, tiene como finalidad fundamental el desarrollo integral de los alumnos/as según el magisterio de la Iglesia Católica, los principios de la Constitución y los principios y fines de la actividad educativa.

3.    TITULARIDAD 

La Titularidad del Centro la ostenta el INSTITUTO DE FRANCISCANES MISIONERAS DE LA MADRE DEL DIVINO PASTOR, con personalidad jurídica, y la capacidad que se le reconoce en el art. 1 de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos.

 

TÍTULO PRELIMINAR 

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa. 

Art. 2.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios: 

a) El carácter católico del Centro.

b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.

c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos. 

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, en el Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. 

 
TÍTULO I

 COMUNIDAD EDUCATIVA

 Art. 4.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 5.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 6.- Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: 

a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

c) Respetar y promover la imagen del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 7.- Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.

b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.

c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro y fuera de él.

e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:

a)    El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b)    La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.

c)  La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

d)    El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e)    El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f)     La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.

g)    La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h)    El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.

i)      La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

j)      La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k)  El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

l)    En general, el  cumplimiento de  los  deberes  que  se  señalan  en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.


CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. 

Art. 8.- Derechos. 

La Entidad Titular tiene derecho a:

a)    Establecer el Carácter  Propio  del   Centro,   garantizar   su   respeto y dinamizar su efectividad.

b)    Dar a conocer la Propuesta Educativa del centro y disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo.

c)    Dirigir el Centro, asumir en última  instancia  la  responsabilidad  de  su organización y gestión, y ostentar su representación ante las autoridades civiles y eclesiásticas y ante cualquier estamento de la Comunidad Educativa.

d)    Ordenar la gestión económica del Centro.

e)    Decidir  la  solicitud  de  autorización  de  nuevas   enseñanzas,   y  la modificación y extinción de la autorización existente.

f)     Decidir la suscripción de los conciertos a que se refieren la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, y promover su modificación y extinción.

g)    Decidir la prestación de actividades y servicios.

h)    Promover la elaboración y proponer  el  Reglamento  de  Régimen  Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

i)      Nombrar  y  cesar  al  Representante  de  la Entidad Titular, a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j)      Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k)     Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.

l)      Fijar, dentro de las disposiciones en vigor,  la  normativa  de  admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

m)  Tener la iniciativa en materia de corrección  de  las  alteraciones de la convivencia.

n)    Desarrollar y concretar  las  normas  de  convivencia  aprobadas por el Consejo Escolar.

Art. 9.- Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión económica y laboral del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y las Administraciones públicas.

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

d) Promover el diseño de medidas y actuaciones relativas tanto a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en particular el establecido en su apartado d, y garantizar los derechos y deberes de los padres o tutores legales que se especifican en el Título I, capítulo IV, relativo a la participación de las familias en el proceso educativo.

Art. 10.- Representación. 

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida a la persona o personas que se designen como Representantes de la Entidad Titular en los términos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. 

Art. 11.- Derechos.

Los alumnos tienen derecho a: 

a)    Recibir  una  formación  integral  que  contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b)   Ser  respetados   en  su   libertad  de  conciencia,  así  como  en  sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española.

c)   Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos.

d)    Recibir orientación escolar y profesional.

e)    Recibir  la  información   que   les   permita    optar  a  posibles   ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.

f)     Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales.

g)    Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.

h)    Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Art. 12.- Deberes. 

Los alumnos están obligados a:

a)     Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.

b)    Seguir  las  directrices   del   profesorado  respecto  a   su   educación  y aprendizaje y respetar su autoridad.

c)     Asistir a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar.

d)    Participar  y  colaborar  en  la  mejora  de  la  convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

e)    Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales del resto de miembros de la Comunidad Educativa.

f)     Respetar la dignidad,  integridad e intimidad  de  todos  los  miembros de dicha Comunidad.

g)    Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.

h)    Conservar   y   hacer   un  buen  uso  de  las  instalaciones  y  materiales didácticos del Centro.

Art. 13.- Admisión. 

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

 

CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES.

Art. 14.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a)    Desempeñar  libremente   su   función   educativa   de   acuerdo con las características del puesto que ocupen.

b)     Su formación permanente.

c)    Participar en la elaboración  de   las   Programaciones   Didácticas de las etapas.

d)    Desarrollar   una   metodología   de   acuerdo   con   las Programaciones Didácticas de las Etapas y de forma coordinada por el equipo de etapa correspondiente.

e)    Ejercer   libremente   su   acción  evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones Didácticas de las Etapas.

f)     Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

g)    Participar en  la  toma  de  decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

h)    Ejercer   su   derecho   de   participación   en   el  centro, en los términos legalmente previstos.

 
Art. 15.- Deberes.

1. Los profesores están obligados a: 

a)    Ejercer  sus  funciones  con  arreglo  a  la  legislación   vigente  y   a  las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b)  Promover y participar en las actividades incluidas en la Programación General Anual, dentro o fuera del recinto educativo.

c)   Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en las Programaciones Didácticas de las Etapas.

d)    Participar  en  la  elaboración  de  la  programación  específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y de la Etapa correspondiente.

e)     Elaborar la Programación de Aula.

f)      Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

g)   Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

h)    Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.

i)       Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.

j)       Procurar su perfeccionamiento profesional.

k)     Guardar sigilo profesional.

 
2. Son funciones del profesorado:

a)    La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de igualdad, de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b)    La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c)    La orientación  educativa,   académica  y  profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

d)     La coordinación de las actividades docentes.

e)     La participación en la actividad general del Centro.

f)     La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

g)   La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

h)    La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos.

i)  La participación en los planes de evaluación  que determinen las Administraciones educativas o el Centro.

Art. 16.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.

2. Para cubrir la vacante con personal docente de nueva contratación, cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes. 

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de octubre, reguladora del Derecho a la Educación.

El Representante de la Entidad Titular (o el Director General) y el Director Pedagógico procederán a evaluar a los candidatos según los criterios establecidos y propondrán a la Entidad Titular, dentro de los veinte días naturales desde la publicación de la vacante, los nombres de los que considere más idóneos. 

3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.


CAPÍTULO CUARTO: PADRES.

Art. 17.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.

Art. 18.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a)   Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo, el tutor o los profesores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos y pupilos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

b)    Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.

c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

d)    Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

e)    Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan.


CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 

Art. 19.- Derechos. 

El personal de administración y servicios tiene derecho a:

a)    Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.

b)    Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c)    Su formación permanente.

d) Ejercer su derecho de participación en el centro, en los términos legalmente previstos.

Art. 20.- Deberes.

El personal de administración y servicios está obligado a: 

a)   Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b)     Procurar su perfeccionamiento profesional.

Art. 21.- Admisión. 

El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

 

CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS.

Art. 22.- Otros miembros. 

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 23.- Derechos. 

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a)  Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.

b)    Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la Entidad Titular.

Art. 24.- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: 

a)   Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.

b)     No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN.

Art. 25.- Características. 

La participación en el Centro se caracteriza por ser: 

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 26. Ámbitos. 

Los ámbitos de participación en el Centro son:

a)    El personal.

b)    Los órganos colegiados.

c)    Las asociaciones.

d)    Los delegados.

Art. 27.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 28.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen. 

Art. 29.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a)     Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.

b)     Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c)    Contribuir en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.


2. Las Asociaciones tendrán derecho a:
 

a)     Establecer su domicilio social en el Centro.

b)    Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en la Programaciones Didácticas de las Etapas.

c)   Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d)    Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.

e)    Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f)     Presentar sugerencias, peticiones y quejas, formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g)  Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h)    Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. 

Art. 30.- Delegados.

Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.

 

TÍTULO II

ACCIÓN EDUCATIVA

Art. 31.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. 

Art. 32.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a)    La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.

b)     La visión del hombre que orienta la acción educativa.

c)     Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.

d)     Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

e)   Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

3. Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente.

Art. 33.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a)   Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.

b)   El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c)   La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.

d)   Las prioridades pastorales de la Iglesia.

Además, el Proyecto Educativo incluirá, al menos, lo señalado en el artículo 6, la Orden Edu 1045/2007 de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, y lo señalado en el artículo 8, de la Orden Edu 1046/2007 de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración Educativa, a través de las Programaciones Didácticas de las Etapas. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y participación, gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Representante de la Entidad Titular o el Director General. 

3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.

Art. 34.- Programación Didáctica. 

1. La Programación Didáctica adapta las finalidades que deben desarrollarse en la cada área o materia de cada etapa, integrando y relacionando las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. La Programación Didáctica incluirá, al menos, lo señalado en en el artículo 7, la Orden Edu 1045/2007 de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, y lo señalado en el artículo 9, de la Orden Edu 1046/2007 de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 

3. La Programación Didáctica es aprobada por el Equipo Didáctico de cada Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Art. 35.- Programación de Aula. 

Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones de las Programaciones Didácticas de las Etapas y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Equipo Didáctico.

Art. 36.- Evaluación. 

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Representante de la Entidad Titular o el Director General y el Director Pedagógico.

4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. 

 Art. 37.- Programación General Anual del Centro.

1.  La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá, al menos:

a)     Los Proyectos de Innovación a desarrollar durante el curso escolar.

b)  Las modificaciones de las Programaciones Didácticas derivadas del resultado de la evaluación de las mismas.

c)      Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.

d)     El Plan de Acción Tutorial.

e)      El Plan de Atención a la Diversidad.

f)      Las acciones de formación permanente del profesorado.

g)  El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, práctica docente, formativos, pastorales), incorporados al Proyecto Educativo.

h) El Plan de Convivencia del Centro. este Plan tendrá en cuenta las iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada y aprobada por el Equipo Directivo, a propuesta del Representante de la Entidad Titular o el Director General, previo informe del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

 

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Art. 38.- Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Representante de la Entidad Titular, el Director General, el Director Pedagógico, el Coordinador General de Etapa o Jefe de Estudios, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador (el Secretario/a)

3. Son órganos colegiados de gobierno, gestión y participación, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores, el Equipo de Pastoral y el Consejo Escolar.

4. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento del centro a través de sus asociaciones. 

5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

 

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Representante de la Entidad Titular. 

Art. 39.- Competencias.

Son competencias de la Representante de la Entidad Titular:

1.   Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro, con las facultades que ésta le otorgue, ante las autoridades civiles y eclesiásticas así como ante cualquier estamento de la Comunidad Educativa.

2.     Representar al centro ante la Iglesia local.

3.   Dar a conocer la Propuesta Educativa a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.

4.  Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

5.    Seleccionar, contratar y rescindir contratos a profesores, de acuerdo con la legislación vigente.

6.    Velar para que las Titulaciones exigidas por la normativa vigente estén en regla.

7.     Responsabilizarse de los temas laborales.

8.      Adjudicar las horas al profesorado.

9.      Elaborar el calendario laboral según la normativa.

10.   Intervenir en los permisos de ausencia y retraso habituales del personal.

11. Coordinar el proceso de admisión de   alumnos  de  acuerdo  con la legislación vigente.

12. Firmar  los  contratos  con   empresas   externas: comedor, transporte, limpieza, actividades extraescolares y complementarias, seguros, asesoría y gestión económica y fiscal…

13.  Instituir e impulsar los Planes de Mejora.

14.  Buscar cauces de financiación de los Planes de Mejora abordados por el centro.

15.  Supervisar todas las actividades del centro.

16.  Planificar y prever la formación permanente de la Comunidad Educativa.

17.  Impulsar la elaboración de la Programación General Anual y de la Memoria de la PGA anual.

18. Convocar   y   presidir   las   reuniones   del   Equipo   Directivo   de forma extraordinaria.

19.  Impulsar y coordinar el proceso de constitución y renovación del Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

20.  Presidir, cuando asista, las reuniones del centro, sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

21. Convocar  y  presidir  las  reuniones  del  Consejo  Escolar de forma extraordinaria.

22.  Nombrar los Coordinadores y Tutores, a propuesta del Director General y los Directores Pedagógicos.

23. Intervenir  en  la  gestión   económica del centro con firma en cuenta corriente.

24.  Responsabilizarse,  con  el  Administrador,  de la situación económica del centro y de las mejoras que haya que realizar.

25.  Coordinar y unificar las relaciones con otros centros y organismos.

26. Conocer  e  intervenir,   cuando sea necesario,   en los problemas y dificultades del personal docente y no docente, padres y alumnos.

27. Asistir, siempre que la situación lo requiera, a las reuniones de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

28.  Estar informado de los problemas graves de disciplina.

29.  Estar al tanto de toda la documentación académica, certificados y becas.

30.  Recibir el correo.

31.  Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

 

Sección Segunda: Director General.

Art. 40.- Competencias. 

1. Son competencias del Director General:

  1. Ostentar la representación ordinaria del Representante de la EntidadTitular del Centro con las facultades que éste le otorgue.

   2.  Velar, con el Equipo Directivo, por la efectiva realización de la Propuesta Educativa y del Proyecto Educativo de Centro

     3. Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del Centro, sin menoscabo de las facultades reconocidas el Representante de la Entidad Titular y a los Órganos Unipersonales del Centro.

     4. Presidir, cuando asista y en nombre del Representante de la Entidad Titular, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

    5. Organizar la marcha general del centro, impulsar el desarrollo de todos los proyectos y garantizar la coherencia con la Propuesta Educativa y el Proyecto Educativo del Centro.

      6.  Mantener   una   comunicación   frecuente   con   el  Representante de la Entidad Titular para informarle de los asuntos del centro.

   7.  Coordinar la acción educativa global del centro a través de las reuniones del Equipo Directivo y la comunicación fluida con los responsables de los distintos ámbitos del mismo,  contando con las facultades que la Ley y el Reglamento de Régimen Interior (RRI) otorgan a los Órganos Unipersonales y Colegiados.

    8. Convocar y presidir los actos académicos, sin menoscabo de las facultades reconocidas al Representante de la Entidad Titular y a los Órganos Unipersonales del Centro.

     9. Asistir a aquellas reuniones del Centro en las que sea conveniente su presencia.

10. Ejercer el cargo de  Director Pedagógico o cualquier otro cargo en el Equipo Directivo, y según nombramiento de la Superiora Provincial. 

11. Emitir parecer ante el Representante de la Entidad Titular sobre la propuesta de nombramiento de los Directores Pedagógicos, Jefes de Estudios y Coordinadores del Centro.

   12.  Participar en el proceso de selección del personal del Centro, salvadas las atribuciones propias del Representante de la Entidad Titular

      13.  Velar  por   el   cumplimiento   de   los   derechos   y   deberes   del profesorado gestionando ante el Representante de la Entidad Titular los permisos de ausencia de los profesores del Centro, siempre que estos excedan de los días estipulados en el Convenio Colectivo vigente y sin menoscabo de las relaciones contractuales.

   14. Llevar a cabo, con los Directores Pedagógicos, el proceso de admisión de Alumnos, por delegación del Representante de la Entidad Titular, manteniéndole informado.

      15. Llevar a cabo los siguientes actos económicos:

   a.    Decidir con el Administrador, a partir de las necesidades económicas de los distintos niveles del Centro, las reposiciones y compras, una vez  estudiados en el Equipo Directivo, consultado el Representante de la Entidad Titular.

b.    Presentar al Consejo Escolar para su aprobación, en ausencia del Representante de la Entidad Titular el  presupuesto anual y la rendición de cuentas, según lo establecido en la legislación vigente.

     16. Concretar   con   el   Equipo   Directivo   la organización de nuevas actividades escolares y extraescolares y cuantas iniciativas sean propuestas por el Claustro de Profesores, una vez  aprobadas por el Representante de la Entidad Titular sin perjuicio de la legislación vigente para las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

   17. Coordinar con el Equipo Directivo la utilización de los recursos materiales del Centro en función de las actividades educativas del mismo.

     18.  Recibir información periódica de los Directores Pedagógicos sobre las actividades extraescolares y sobre cuantos asuntos puedan ser de interés para la buena marcha del Centro.

     19.  Mantener relación cordial y cercana con el Presidente y la Junta de la Asociación de  Madres y Padres de Alumnos promoviendo la adecuada coordinación entre el colegio y las familias.

   20.  Acordar con el Equipo Directivo, qué representante del Colegio asistirá a las distintas reuniones de la asociación de Padres de Alumnos.

   21.  Llevar a cabo, con los Directores Pedagógicos, el proceso de renovación del Consejo Escolar, por delegación del Representante de la Entidad Titular,  manteniéndole informado.

     22. Responsabilizarse  del correo en ausencia del Representante de la Entidad Titular.

   23.  Atender los problemas y dificultades del personal docente y no docente, padres, alumnos...

     24. Resolver   los   problemas   serios de disciplina con la Comisión de Convivencia. 

     25. Conservar justificantes de ausencias del personal.

     26.  Coordinar las relaciones con los representantes de las editoriales.

    27. Coordinar el proceso de admisión de alumnos de acuerdo con la legislación vigente.

     28. Promover  el  diseño  de  medidas  y  actuaciones  relativas  tanto  a  la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado d, artículo 9 de este RRI.

     29.  Aquellas otras que por delegación del Representante de la Entidad Titular le sean asignadas.

     30.  Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Art. 41.- Ámbito, nombramiento y cese. 

El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular, oído el Representante de la Entidad Titular.

Este cargo puede ser asumido por el Representante de la Entidad Titular o por un Director Pedagógico.

La duración  de este mandato se expresa en el acta de nombramiento.


Sección Tercera: Director Pedagógico. 

Art. 42.- Competencias.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito: 

a)   Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel o sección.

b) Promover  los objetivos señalados en el Proyecto Educativo en coordinación con los demás estamentos.

c) Coordinar la elaboración de la Programación General Anual y la Memoria de la PGA con el Equipo Directivo y revisarla para asegurar que los Objetivos del Colegio están debidamente desarrollados.

d)  Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos: puntualidad, recreos, ausencias, permisos.

e)   Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de su sección, sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales

f)     Visar las certificaciones y documentos académicos.

g)   Ejecutar  los  acuerdos   del   Consejo   Escolar,   del  Claustro de su sección, en el ámbito de sus facultades.

h)  Proponer, al Director General para su nombramiento, al Coordinador General de Etapa, a los Coordinadores de Equipos Didácticos, de Ciclo y a los Tutores.

i)  Informar al Claustro de los acuerdos que se tomen en el Equipo Directivo.

j)     Favorecer y potenciar la formación permanente del profesorado.

k)  Coordinar las necesidades materiales de su nivel y presentarlas al Equipo Directivo para su aprobación.

l)      Impulsar la colaboración y participación con las familias y profesores.

m)  Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicie una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

n)    Asistir cuando la situación lo requiera a las reuniones de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.

o)    Impulsar procesos de mejora del centro.

p)  Organizar la utilización de espacios comunes, según los horarios de las etapas.

q)    Coordinar los agrupamientos de los alumnos

r)     Supervisar las programaciones de los profesores

s)    Hacer seguimiento de los respectivos diseños curriculares y coordinar las actuaciones de los Coordinadores de Equipos Didácticos.

t)    Aprobar la planificación de las salidas pedagógicas.

u)  Planificar  todas  las sesiones de evaluación y las reuniones de los diferentes ámbitos: ciclos, equipo didácticos, comisiones, claustro...

v)    Asistir a las sesiones de Evaluación de su sección

w)   Planificar de forma coordinada la tarea del Orientador

x)  Favorecer  el  fomento de  la convivencia impulsando el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.

y)  Imponer las medidas de corrección en el caso de las conductas contrarias a las normas de convivencia, que podrá delegar en los órganos y en las condiciones que se establezca en la normativa en vigor.

z)  Garantizar el ejercicio de la mediación y de los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según el procedimiento establecido en la normativa.

aa) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar.

bb) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

cc) Diseñar, junto con el equipo de profesores, medidas y actuaciones relativas tanto a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro.

 

Art. 43.- Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro existirá un Director Pedagógico para cada una de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria.

2. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro, oídos el Representante de la Entidad Titular y el Director General, previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo.

3. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de profesores eligiendo el Consejo Escolar a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.

4.    Para ser nombrado Director Pedagógico se requiere:

a)    Poseer la titulación adecuada para ser maestro o profesor.

b)  Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en el centro o tres de docencia en otros centros.

5.    La duración del mandato del Director Pedagógico será de 3 años.

 

Art. 44.- Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director Pedagógico cesará:

a) Al concluir el período de su mandato.

b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.

c) Por dimisión.

d) Por cesar como profesor del Centro.

e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación, la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43.4 del presente reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

 

Sección Cuarta: Coordinador General de Etapa/ Jefe de Estudios.

 
Art. 45.- Competencias.

Son competencias del Coordinador General de Etapa, en su correspondiente ámbito:

a)   Colaborar con el Director Pedagógico en la organización, formación y disciplina de los alumnos de la sección que tenga asignada.

b)  Ejercer la coordinación del personal docente en las competencias educativas que le delegue el Director Pedagógico.

c)    Coordinar las actividades educativas de la etapa.

d)    Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

e)  Convocar  y  presidir   las  Reuniones de Etapa del Claustro de Profesores.

f)     Asistir   a   las  Juntas   de   Evaluación  de los cursos de la etapa de acuerdo con el Director Pedagógico.

g)  Participar  en la elaboración de los documentos organizativos del Centro que anualmente solicita la administración.

h)    Llevar a cabo la organización de calendarios  de exámenes,  sesiones de evaluación y recreos

i)  Organizar las sustituciones del profesorado, en caso de salidas educativas o ausencias por enfermedad.

j)  Coordinar  las  programaciones  de  aula  junto con  el Director Pedagógico.

k)    Coordinar las actividades y salidas pedagógicas que se realizan.

l)     Abordar  los  problemas  de  disciplina que superen la competencia de los tutores o coordinadores de ciclo y en colaboración con el Director Pedagógico.

m) Asistir  a  las  reuniones  con tutores y/o coordinadores cuando corresponda de acuerdo con el Director Pedagógico.

n)    Dirigir las reuniones de la etapa correspondiente.

o)    Levantar acta de las reuniones de la etapa correspondiente.

p)  Elaborar los horarios de los profesores, de acuerdo con el Director Pedagógico.

q)    Realizar funciones del Director Pedagógico en ausencia de éste.

r)    Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa.

s)   Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

t)   Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro o el Director Pedagógico en el ámbito educativo.

 

Art. 46.- Ámbito, nombramiento y cese.

1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador General de Etapa compete a la Entidad Titular del Centro. 

2. El Coordonador General de Etapa es nombrado y cesdo por el Director Geberal, de acuerdo con el Representante de la Entidad Titular y a propuesta del Director Pedagógico correspondiente..

 

Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral.

Art. 47.- Competencias.

Son competencias del Coordinador General de Pastoral: 

1.    Coordinar y animar la programación, la formación religiosa y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro en los tres niveles:

Pedagogía del umbral

Diálogo fe-cultura

Profundización en la fe

2.    Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral.

3.    Levantar acta de las reuniones del Equipo de Pastoral.

4.  Coordinar con el Equipo de Pastoral la elaboración y la puesta en práctica del Plan de Pastoral.

5.    Analizar con el Equipo, las necesidades pastorales del Centro.

6.    Impulsar y coordinar la organización de Grupos Cristianos ANAMO, la orientación vocacional, sensibilización misionera y el compromiso social.

7.    Evaluar  con   el   Equipo Directivo, el Equipo de Pastoral y el Claustro, las diferentes  actividades pastorales.

8.    Definir áreas de mejora a partir de los resultados de la evaluación.

9.    Coordinar las Celebraciones Litúrgicas.

10. Coordinar, y llevar a cabo desde un proceso formativo la vivencia de los tiempos litúrgicos, las campañas y jornadas de Solidaridad. 

 

11.  Coordinar y programar las Convivencias de Reflexión Cristiana.

 

12. Orientar y facilitar material a los tutores para llevar a cabo las diferentes Actividades Pastorales.

 

13.  Impulsar la elaboración de: Programaciones Didácticas y de Aula, en el área de Religión.

14.  Promover la formación de los Animadores de los grupos cristianos

15. Coordinar  y  potenciar  el  Equipo Didáctico de ERE, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión y el diálogo fe-cultura.

16.  Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.

17. Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

 

Art. 48.- Nombramiento y cese.

1. El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro, de acuerdo con el Representante de la Entidad Titular y el Director General.

2. La duración del cargo se expresa en el acta de nombramiento.

 

Sección Quinta: Administrador.

 
Art. 49.- Competencias del Administrador.

Son competencias del Administrador:

 1.   Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico siguiendo las directrices del Administrador Provincial. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

2.  Organizar los servicios del centro, gestionar la compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones, previo estudio de las necesidades del centro con el Equipo Directivo.

3.  Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

4.    Supervisar y controlar las empresas subcontratadas para las diversas actividades y servicios.

5.   Supervisar y controlar los documentos de contratación y nóminas del personal.

6.    Ordenar los pagos previa supervisión del Representante de la Entidad Titular y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

7.    Mantener informado al Representante de la Entidad Titular, al Director General y al Equipo Directivo de la marcha económica del Centro.

8.  Establecer prioridades con el Equipo Directivo ante las necesidades materiales presentadas por los Directores Pedagógicos y comprar lo acordado.

9.    Dar información, cuando proceda, al Consejo Escolar.

10. Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.

11.  Coordinar al personal de administración y servicios.

12. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad, prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal. Elaborar o delegar en las mutuas su desarrollo.

13.  Confeccionar recibos, cobrar recibos y reclamar impagos.

14.  Asistir a las reuniones del Equipo Directivo, Consejo Escolar y de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, cuando se requiera su presencia.

 

Art. 50.- Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro de acuerdo con el Representante de la Entidad Titular.

 

Sección Sexta: El Secretario/a.

 

Art. 51.- Competencias del Secretario/a.

Son competencias del Secretario/a:

1.  Preparar la documentación que hay que presentar a la Administración Educativa, bajo la supervisión del Director/a Pedagógico/a o el Director/a General.

2. Planificar, ordenar y tener actualizadas las faenas burocrático - administrativas del centro y señalar las prioridades de gestión atendiendo el calendario escolar y la PGA.

3.    Tener la documentación del centro debidamente archivada y registrada.

4.    Realizar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

5.  Velar  por  el  correcto cumplimiento de la gestión administrativa en el proceso de matriculación de alumnos.

6.    Custodiar los Libros y Archivos del Centro y asegurar la unidad documental de los registros y expedientes de los alumnos.

Art. 52.- Nombramiento y cese.

El Secretario/a es nombrado y cesado por el Representante de la Entidad Titular o por el Director/a General.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Equipo Directivo.

 

Art. 53.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:

a)    El Representante de la Entidad Titular, que lo convoca y preside.

b)  El Director/a General, que lo convoca y preside, sin menoscabo de señalado en el apartado 1.a. de este artículo.

c)   El Director/es Pedagógico/s, que lo convoca y preside, sin menoscabo de señalado en los apartados 1.a. y 1.b. de este artículo.

d)    El Coordinador/a General de Pastoral.

e) El Coordinador/es General/es de Etapa/ Jefe de Estudios, si el Representante de la Entidad Titular o el Director/a General lo creen conveniente, de acuerdo con las necesidades del centro.

f)     El Administrador/a.

2.  El Equipo Directivo podrá modificarse de acuerdo con las necesidades del centro. La composición del Equipo Directivo se fijará en la Programación General Anual de cada curso.

3. El Coordinador/es General/es de Etapa/ Jefe de Estudios, formará parte del Equipo Directivo si el Representante de la Entidad Titular o el Director/a General lo creen conveniente, de acuerdo con las necesidades del centro. 

4. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Representante de la Entidad Titular o por el Director/a General otras personas, con voz pero sin voto.


Art. 54.- Competencias.

Son competencias del Equipo Directivo: 

1.    Asesorar al Representante de la Entidad Titular o al Director/a General en el ejercicio de sus funciones.

2.    Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

3.    Coordinar con el claustro el diseño de medidas y actuaciones relativas a la recepción y acogida de alumnos al principio del curso y durante el mismo. 

4.   Elaborar, a propuesta del Representante de la Entidad Titular o del Director/a General, la Programación General Anual del Centro,  así como evaluar y controlar su ejecución.

5.    Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.

6.  Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro.

 

Art. 55.- Reuniones.

El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes.


Sección Segunda: Consejo Escolar.

Art. 56.- Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano colegiado de gobierno y participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos y sus padres, los profesores, el personal de administración y servicios y la Entidad Titular.

2. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas objeto de concierto educativo con la Administración impartidas en el Centro. Su composición y competencias son las señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado.

 

Art. 57.- Composición.

1. El Consejo Escolar está formado por:

a) Tres Representantes de la Entidad Titular del Centro designados por la Entidad Titular

b) Los Directores/as Pedagógicos.

c) Cuatro representantes de los profesores, elegidos por votación por el Claustro de Profesores.

d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.

e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO, elegidos por votación entre todos los alumnos de ESO.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en aquellos supuestos y en las condiciones que determine el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos, que se apruebe en desarrollo de la LOE.

Los demás órganos unipersonales asistirán a las reuniones por invitación del presidente/a, cuando deban tratarse temas de su competencia.


Art. 58.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará cada dos años y de acuerdo al procedimiento que determine la normativa vigente.

2. Todos los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar podrán ser reelegidos por los estamentos correspondientes. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán con los suplentes designados al efecto en el momento de las elecciones.

3. Un miembro cesará automáticamente en su cargo como miembro del Consejo Escolar en el mismo momento en el que finalice la situación que motivó su integración como miembro de dicho Consejo.

4. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos podrá designar a uno de los cuatro representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar.

 

Art. 59.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar:

a)  Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.

b)    Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c)  Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.

d)    Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas de la partida correspondiente a “Otros Gastos”.

e)    Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento.

f)     Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.

g)  Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando el cumplimiento de las normas generales sobre el mismo.

h) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

i)    Designar de entre sus miembros una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j)  Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

k)  Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.

l)     Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

m)  Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

n)  Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

o) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

p) Elegir a los representantes que correspondan para constituir la comisión de convivencia del centro.

q)   Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en este Reglamento de Régimen Interior.

r)  Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente.

s)  Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

t)  Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), j), k), l), m) y n) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.

3.- En el seno del Consejo se constituirá la comisión de convivencia a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento.

 

Art. 60.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas conjuntamente por el Representante de la Entidad Titular o el Director/a General y el Director/a Pedagógico/a. Preside el Consejo el Director/a General o, por ausencia o delegación, el Director/a Pedagógico/a. En caso de existir más de un Director Pedagógico, serán presididas por el que haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre la Representante de la Entidad Titular y el Director General. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.  

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

3. Los miembros del Consejo Escolar elegidos por votación como representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa se renovarán por mitades cada dos años, de la forma que determine la Administración Educativa. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 58.2 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido. 

4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 

7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente. 

11. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como anexo al presente Reglamento. 

13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo.

 

Sección Tercera: Claustro de Profesores.

 

Art. 61.- Claustro de Profesores. 

El Claustro de Profesores es el órgano propio de gobierno y participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y el orientador.

 

Art. 62.- Competencias.

Son competencias del Claustro de Profesores: 

a)    Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la Memoria y evaluación del Centro.

b)   Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.

c)  Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en los artículos 57.1.c) y 58 del presente Reglamento.

d)    Diseñar medidas y actuaciones relativas a la recepción y acogida de alumnos al principio del curso y durante el mismo e incorporarlas a la PGA.

e) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

f)  Informar   sobre  las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

g)   Participar en la aplicación de planes de mejora que promueva el centro.

h)    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i)   Diseñar, junto con el equipo de profesores, medidas y actuaciones relativas tanto a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro

 

Art. 63.- Secciones.

1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y el orientador.


Art. 64.- Competencias de las Secciones.

Son competencias de la Sección del Claustro en su ámbito:

1.  Participar en la elaboración y evaluación de las Programaciones Didácticas de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

2.  Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.

3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

4.Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

 

Art. 65.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas: 

1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director/a General o, por ausencia o delegación, el Director/a Pedagógico/a. En caso de existir más de un Director Pedagógico, serán presididas por el que haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre la Representante de la Entidad Titular y el Director General. 

2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. 

6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 

8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente.

 

Sección Cuarta: Equipo de Pastoral.

 

Art. 66.- Equipo de Pastoral.

Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador/a General de Pastoral.

 

Art. 67.- Composición.

1. El Equipo de Pastoral está formado por:

El Coordinador/a General de Pastoral.

El Director/es Pedagógico/s.

Un representante de cada ciclo o etapa

Los Responsables últimos de las actividades o áreas pastorales.

2. La composición del Equipo de Pastoral se fijará en la Programación General Anual de cada curso.

 

Art. 68.- Competencias.

Son competencias del Equipo de Pastoral: 

1.  Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

2.    Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas, las actividades pastorales de la acción educativa.

3.    Elaborar el Plan de Pastoral del Centro.

4.    Actuar en colaboración con el Equipo Didáctico de ERE en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.

5.  Responsabilizarse de la marcha de los grupos ANAMO y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.

6.  Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

7.    Evaluar el desarrollo del Plan de Pastoral.

 

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

 

Art. 69.- Órganos de coordinación educativa.

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador General de Etapa y Ciclo, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Equipo Didáctico y el Tutor. 

3. Son órganos colegiados de coordinación educativa la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Equipos Docentes de Etapa y Ciclo, el Equipo de Orientación y los Equipos Didácticos.

 

CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

 
Sección Primera: Coordinador de Orientación.

 

Art. 70.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Orientación: 

1.    Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno, participación y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.

2.    Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.

3.  Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

4.    Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.

5.    Convocar y dirigir las reuniones del Equipo de Orientación.

6.    Participar en la elaboración del Plan de Acción Tutorial.

 

Art. 71.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Representante de la Entidad Titular o el Director General del Centro.

 

Sección Segunda: Coordinador General de Etapa.

 

Art. 72.- Competencias.

Son competencias del Coordinador General de Etapa:

1.   Promover y coordinar, a través de los tutores y profesores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos de la etapa.

2.    Convocar, junto con el Director Pedagógico, y presidir las reuniones del Equipo Docente de Etapa.

3.    Coordinar el trabajo de los profesores de la etapa en la elaboración de las Programaciones Didácticas y de aula, procurando unidad de criterios en el desarrollo de las programaciones.

4.   Promover la elaboración del Plan de Acción del Equipo Docente de Etapa para su presentación al Director Pedagógico y su autorización e inclusión en la Programación General Anual. 

5.    Promover y coordinar la convivencia de los alumnos de la etapa.

6.  Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de profesores y alumnos de la etapa.

7.   Proponer al Director Pedagógico la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.

8.    Proponer al Director Pedagógico cuanto considere necesario en orden al perfeccionamiento del profesorado.

9.    Coordinar la actuación de los Coordinadores de Equipos Didácticos.

10. Coordinar las reuniones de padres que realicen los profesores de la etapa, bajo las directrices del Director Pedagógico.

11. Todas las competencias señaladas en el artículo 45 del presente Reglamento.


Art. 73.- Nombramiento y cese.

El Coordinador General de Etapa es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Representante de la Entidad Titular o el Director General, oído al Director Pedagógico de la Etapa.

 
Sección Tercera: Coordinador de Ciclo.

 
Art. 74.- Competencias del Coordinador de Ciclo.

Son competencias del Coordinador de Ciclo:

1.    Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.

2.    Convocar, junto con el Director Pedagógico o el Coordinador General de la Etapa, y presidir las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.

3.    Levantar acta de las reuniones del ciclo correspondiente.

4.    Coordinar el trabajo de los profesores del ciclo en la elaboración de las Programaciones Didácticas y de aula, procurando unidad de criterios en el desarrollo de las programaciones.

5.   Promover la elaboración del Plan de Acción del Equipo Docente de Ciclo para su presentación al Coordinador General de Etapa o al Director Pedagógico y su autorización e inclusión en la Programación General Anual. 

6.    Promover y coordinar la convivencia de los alumnos del ciclo.

7.   Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de profesores y alumnos del ciclo.

8.    Proponer al Director Pedagógico o al Coordinador General de la Etapa la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.

9.    Proponer al Director Pedagógico o al Coordinador General de la Etapa cuanto considere necesario en orden al perfeccionamiento del profesorado del ciclo.

10.  Coordinar las reuniones de padres que realicen los profesores del ciclo, bajo las directrices del Director Pedagógico.

 

Art. 75.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Representante de la Entidad Titular o por el Director General oídos el Director Pedagógico de su Etapa y el Coordinador General de su etapa.

 

Sección Cuarta: Coordinador de Equipo Didáctico.

 

Art. 76.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Equipo Didáctico:

1.    Convocar y moderar las reuniones del Equipo Didáctico.

2.    Levantar acta de las reuniones del Equipo Didáctico correspondiente.

3.  Coordinar el trabajo del Equipo Didáctico en la elaboración de las Programaciones Didácticas del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.

4.  Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Equipo Didáctico para la confección del presupuesto anual del Centro.

5.  Promover la investigación educativa, la innovación pedagógica y el perfeccionamiento de los miembros del Equipo Didáctico.

6.    Mantener actualizada la Metodología Didáctica.

 

Art. 77.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Equipo Didáctico es un profesor del centro. Es nombrado y cesado por el Representante de la Entidad Titular o por el Director General de entre los miembros del Equipo Didáctico, oídos el Director Pedagógico y los miembros del Equipo Didáctico.

 
Sección Quinta: Tutor.

 

Art. 78.- Competencias.

Son competencias del Tutor:

1.    Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

2.    Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

3.    Levantar acta de las sesiones de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

4.    Coordinar las medidas de atención a la diversidad que se apliquen a los alumnos de su curso.

5.    Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

6. Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

7.    Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

8.    Colaborar con el Equipo de Pastoral en la realización de las acciones pastorales programadas para su curso

9.   Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

10. Implicar a los padres de los alumnos de su curso en el proceso educativo de sus hijos.

11. Todas las competencias asignadas dentro del Plan de Atención a la Diversidad incluido en la PGA del curso escolar.

Art. 79.- Nombramiento y cese.

 
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Representante de la Entidad Titular o por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y oído el Coordinador General de su etapa.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Equipo Docente.

 
Art. 80.- Composición.

El Equipo Docente está integrado por los profesores de una etapa, ciclo, curso o grupo.


Art. 81.- Competencias.

Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar de la etapa, ciclo, curso o grupo.

b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.

e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

 

Sección Segunda: Equipo de Orientación.

 

Art. 82.- Composición.

El Equipo de Orientación está formado por:

El Coordinador de Orientación.

El Director/es Pedagógico/s.

Los Tutores.

Los profesores para la atención a la diversidad.

 

Art. 83.- Competencias.

Son competencias del Equipo de Orientación:

1. Coordinar la elaboración, realización y evaluación del Plan de Orientación de la acción educativa del Centro.

2.    Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de apoyo y refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.

3.    Proporcionar    a    los    alumnos    información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.

4.    Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.

5.    Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.

6.    Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.

7.  Coordinar,   apoyar   y   ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Sección Tercera: Otros Equipos Didácticos.


Art. 84.- Configuración y composición. 

1. El Equipo Didáctico es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Equipos Didácticos compete al Representante de la Entidad Titular o al Director General del Centro. Los equipos creados se reflejarán en la PGA de cada curso.

3. El Equipo Didáctico de ERE, si lo hubiera, deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

 

Art. 85.- Competencias.

Son competencias de los Equipos Didácticos: 

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical y del área.

b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.

c) Colaborar  en  la  elaboración  de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.

 

TÍTULO V

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

 

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

 

Art. 86.- Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

 

 Art. 87.- Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente Reglamento.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento. 

3. Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia específicas para desarrollar las generales contempladas en el artículo 7 del presente Reglamento.


Art. 88.- Comisión de Convivencia y Coordinador de Convivencia. 

1. La Comisión de Convivencia, que se constituye en el seno del Consejo Escolar, será la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde los distintos sectores del centro, se puedan llevar a cabo, dándolas coherencia y sentido global.

2. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, dos veces durante el curso escolar para analizar la situación de la convivencia en el Centro. Además de las sesiones ordinarias, se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sus componentes lo consideren necesario. Se levantará acta de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria.

3. El objetivo de la Comisión de Convivencia es analizar los conflictos que se produzcan en el Centro y en los que, incluso produciéndose fuera del Centro, tenga alguna incidencia en la Comunidad Educativa, con la finalidad de encontrar una solución educativa a los mismos.

4. Las Funciones de la Comisión serán las siguientes:

a)    Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de la normativa en vigor sobre Derechos y Deberes de los Alumnos,  así como realizar propuestas, evaluar y coordinar actividades del Plan de Convivencia.

b)    Mediar en los conflictos que surjan dentro de la Comunidad Educativa, e informar al Consejo Escolar sobre las actuaciones realizadas, así como ser informada sobre las medidas que se adopten para resolverlos.

c)    Elaborar un informe al finalizar el curso escolar, en el que se recojan las incidencias producidas durante ese período, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos, elevándolo al Consejo Escolar.

5.  La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, el Orientador del Centro, así como un profesor, un padre y un alumno pertenecientes al Consejo Escolar.  Además, estará abierta a otros miembros de la Comunidad Educativa, siempre que sea necesario para la aclaración o participación en la resolución de los conflictos de su competencia. Ejercerá la presidencia de la misma el Director y actuará de secretario el miembro que cada año se acuerde.

6.    De entre los profesores del centro, el Director General, podrá nombrar un Coordinador de Convivencia, de acuerdo con lo establecido en artículo 12, punto 1, de la Orden Edu 1921/2007 de 27 de noviembre.

7.    Las funciones del Coordinador de Convivencia del centro serán las que se establecen en el artículo 12, punto 2, de la Orden Edu 1921/2007 de 27 de noviembre.

8.    El Coordinador de Convivencia desempeñará sus funciones durante el tiempo que dure el mandato del director que lo designó y cesará en su cargo al producirse alguna de las siguientes causas:

·         Cese del director que lo designó.

·         Finalización de su contrato laboral en el centro.

·         Renuncia motivada aceptada por el director.

·         Revocación motivada por el director.

 

 CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS.


Sección Primera: Aspectos Generales.

 

Art. 89.- Criterios de corrección.

1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:

a)    La edad, situación personal, familiar y social del alumno.

b)    La valoración educativa de la alteración.

c)    El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.

d)    La proporcionalidad de la corrección.

e)    La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.

Art. 90.- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser calificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Estas últimas serán calificadas como faltas. 

Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro aquéllas que vulneren las normas de convivencia y no están calificadas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro o faltas.

 

Art. 91.- Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones: 

1. Son circunstancias atenuantes:

a)    El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b)    La falta de intencionalidad.

c)  La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

d)    El carácter ocasional de la conducta.

e)    Cuando tras el proceso de mediación escolar que se lleve a efecto, no pueda llegarse a un acuerdo o éste no se pueda cumplir por causas no imputables al alumno infractor.

f)   Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la conducta del alumno.

g)    Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

2. Son circunstancias agravantes:

a)    La premeditación y/o la reiteración.

b)    Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

c)    Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo del Centro.

d)    La incitación a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

e)  La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a los actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

f)     La   gravedad   de   los   perjuicios   causados  al centro o a cualquier miembro de la comunidad educativa.

g)    La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos o cualquier otro medio.

h)    Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

 

Sección Segunda: Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

 

Art. 92.- Calificación.

Se consideran conductas contrarias a las normas las siguientes:  

a)  Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b)  Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

d)    La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e)   El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

f)   El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g)    La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

h)    Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 97 de este Reglamento.

 

Art. 93.- Corrección. 

Las medidas de corrección son las siguientes:

a)    Amonestación escrita.

b)    Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c)  Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

d)  Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

e)    Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

f)      Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

g)   Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

 

Art. 94.- Órgano competente. 

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo anterior corresponde al Director Pedagógico del centro, pudiendo delegarla en el Coordinador General de Etapa, en el tutor del alumno o en la Comisión de Convivencia. 

 

Art. 95. Procedimiento.

Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el procedimiento que determine el Director General. Salvo en el caso previsto en el artículo 93. a) de este Reglamento, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Asimismo se comunicará formalmente su adopción. 

 

Art. 96. Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

 

Sección Tercera: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

 

Art. 97- Calificación.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, y por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a)   Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.

b)    La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

c)  Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

d)  Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e)  La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f)     El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa o en las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro.

g)    Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

h)  La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia.

i)       El incumplimiento de las correcciones impuestas.

j)   La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

k)    Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.

 

Art. 98- Corrección.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro podrán ser corregidas mediante:

a)  Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b)    Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c)   Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d)   Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

e)    Cambio de centro.

f)     Aquellas otras que determine la legislación vigente.

 

Art. 99.- Órgano competente y procedimiento. 

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior al Director Pedagógico del Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. El procedimiento para la imposición de las correcciones se acomodará a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. 

 

Art. 100.- Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas en el artículo 97 de este Reglamento prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

 

Sección Cuarta: Responsabilidad por daños. 

Art. 101.- Responsabilidad.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a  reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 

 

CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. 

 

Art. 102. Resolución conciliada.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

 

Art. 103. Puesta en práctica del procedimiento conciliado.

Para la puesta en práctica de dichas medidas, que en todo caso tendrán carácter voluntario, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c)    No se  llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias acentuantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 91.2 de este Reglamento.

d)    Una  vez  aplicada  una  sanción,  podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e)   Asimismo,  y  dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

 

Art. 104. Clases de procedimiento conciliado.

1.- La mediación escolar.

a)    La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

b)   El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

2.- Los procesos de acuerdo reeducativo 

a)   El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

b)    Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

 

Art. 105.- Procedimiento. 

La regulación jurídica por la que se regirán los procedimientos conciliados se recoge en los artículos 41 y siguientes del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

 

CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

Art. 106.- Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con: 

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar del Centro.

  

TITULO VI. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.

 

Art. 107.- Objeto de la reclamación. 

Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.

 

Art. 108.- Motivos de impugnación.

La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:

a)  Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación.

b)    Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Referencia.

1. Todos los artículos de este Reglamento se dictan al amparo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, Reguladora del Derecho a la Educación y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Segunda.- Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

 

Tercera.- Personal religioso.

La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el centro tendrá en cuenta  su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

 

Cuarta.- Amigos del Centro.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.

 

Quinta.- Renovación del Consejo Escolar.

La constitución y renovación del Consejo Escolar se producirá conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro, de acuerdo con la normativa vigente.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 1 de septiembre de 1999. 

 
DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar. Asimismo, compete a la Entidad Titular su desarrollo.

 

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.

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