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CURSO 2011-2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Colegio Concertado Divina Pastora. Arenas de San Pedro (Ávila) Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor Nuestro Reglamento
de Régimen Interior (RRI) surge como respuesta a las exigencias legales
de
Este nuevo
Reglamento parte del convencimiento de que
La adaptación del
RRI ha sido propuesta por
· Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo,
de Educación
(LOE) y normas que la desarrollan, tanto estatales como de
· Aportaciones de todos los sectores
de
El Centro
denominado “Colegio Concertado Divina Pastora” está
ubicado en Es un centro
integrado con autorización definitiva para impartir las enseñanzas de: E.
Infantil
(O.M. de 27 de mayo
de 1994- BOE 15 de junio 1994). E.
Primaria
(O.M. de 27 de mayo
de 1994- BOE 15 de junio 1994). E.
Secundaria
Obligatoria
(O.M. de 27 de mayo de 1994- BOE 15 de junio 1994).
2. MODELO EDUCATIVO El Modelo de
Educación integral está descrito en el Carácter Propio del Centro,
dentro del
marco de El Centro, de
acuerdo con su Carácter Propio, tiene como finalidad fundamental el
desarrollo
integral de los alumnos/as según el magisterio de
3. TITULARIDAD
TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto
regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la
participación de todos los que forman la Comunidad Educativa. Art. 2.- Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento
del
Centro responderán a los siguientes principios: a) El carácter católico del Centro. b) La plena realización de la
oferta
educativa contenida en el Carácter Propio del Centro. c) La configuración del Centro como
Comunidad
Educativa.
Art. 3.- Sostenimiento del Centro
con fondos
públicos.
El Centro está acogido al régimen
de
conciertos educativos regulado en el Título IV de
2. En el seno de la Comunidad
Educativa las
funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar
aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los
alumnos, los
profesores, los padres, el personal de administración y servicios y
otros
colaboradores. Art. 5.- Derechos. Los miembros de la Comunidad
Educativa tienen
derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y
en su
integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Carácter Propio, el
Proyecto Educativo, el Plan de Convivencia y el
Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Participar en el funcionamiento
y en la
vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los
respectivos
estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa
la
oportuna autorización de la Entidad Titular.
e) Constituir Asociaciones de los
miembros de
los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo
dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas
formuladas
por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano
competente en
aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos
reconocidos en las leyes, en el Carácter
Propio del Centro y en el presente Reglamento. Los miembros de la Comunidad
Educativa están
obligados a: a) Aceptar
y respetar los derechos de la Entidad Titular, los
alumnos, los
profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los
otros
miembros de la Comunidad Educativa. b) Respetar el Carácter Propio, el
Proyecto
Educativo, el presente Reglamento, las
normas de convivencia y otras normas de organización y
funcionamiento
del Centro y de sus actividades y servicios y
la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del
profesorado. c) Respetar y promover la imagen
del Centro. d) Asistir y participar en las
reuniones de
los órganos de los que formen parte. 1. Las normas de convivencia del
Centro
definen las características de las conductas que deben promoverse para
lograr: b) Los fines educativos del Centro,
en desarrollo del carácter propio y
proyecto
educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad
Educativa. d) Un buen ambiente educativo y de
relación
en el Centro y fuera de él.
a) El
respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas
que
forman
b) La
tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
c)
La
corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un
lenguaje
correcto y educado.
d) El
interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El
respeto por el trabajo y función de todos los miembros de
f) La
cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La
buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El
cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del
Centro
sobre esta materia.
i) La
actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La
adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material
del
Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el
respeto a
la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
k)
El respeto a las normas de
organización, convivencia
y disciplina del centro.
l)
En
general, el cumplimiento de los
deberes que se señalan en la
legislación
vigente y en el presente Reglamento a los miembros de
CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. Art.
8.- Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a:
a) Establecer
el Carácter Propio del Centro,
garantizar su respeto y dinamizar su
efectividad.
b) Dar a conocer
c) Dirigir
el Centro, asumir en última instancia la
responsabilidad de su organización y
gestión, y ostentar su representación ante las autoridades civiles y
eclesiásticas y ante cualquier estamento de
d) Ordenar
la gestión económica del Centro.
e) Decidir
la solicitud de autorización
de
nuevas enseñanzas, y la
modificación y
extinción de la autorización existente.
f) Decidir
la suscripción de los conciertos a que se refieren
g) Decidir
la prestación de actividades y servicios.
h) Promover
la elaboración y proponer el Reglamento
de Régimen Interior para su aprobación
en el Consejo Escolar, así como
establecer sus normas de desarrollo y ejecución.
i) Nombrar
y cesar al Representante
de
j) Nombrar
y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de
conformidad
con lo indicado en el presente Reglamento.
k)
Incorporar,
contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.
l) Fijar,
dentro de las disposiciones en vigor, la normativa
de admisión de alumnos en el
Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.
m) Tener
la iniciativa en materia de corrección de
las alteraciones de la convivencia.
n) Desarrollar y concretar
las normas de
convivencia
aprobadas por el Consejo Escolar. La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter
Propio, el
Proyecto Educativo, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen
Interior
del Centro. b) Responsabilizarse del
funcionamiento y
gestión económica y laboral del Centro ante c) Cumplir las normas reguladoras
de la
autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos
educativos. d) Promover el diseño de medidas y
actuaciones
relativas tanto a la recepción de los alumnos al comienzo del curso
escolar
como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de
acuerdo con
lo establecido en el artículo 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en
particular el establecido en su apartado d, y garantizar los derechos y
deberes
de los padres o tutores legales que se especifican en el Título I,
capítulo IV,
relativo a la participación de las familias en el proceso educativo.
Art. 10.- Representación. La representación ordinaria de
CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art. 11.- Derechos. Los alumnos tienen derecho a:
a) Recibir
una formación integral
que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
b) Ser
respetados en su libertad
de conciencia, así como
en sus convicciones
religiosas y morales, de acuerdo con
c) Ser
valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y
objetivos.
d) Recibir
orientación escolar y profesional.
e) Recibir
la información que les
permita
optar a posibles ayudas
compensatorias de
carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de
protección
social en los casos de accidente o infortunio familiar.
f) Ser
respetados en su integridad física,
dignidad personal e intimidad
en
el tratamiento de los datos personales.
g) Ejercer su derecho de asociación,
participación y
reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.
h) Continuar
su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el
mismo.
Art. 12.- Deberes. Los alumnos están obligados a:
a)
Estudiar y participar en las actividades
formativas y,
especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir
las directrices del
profesorado respecto a su
educación y aprendizaje y
respetar su autoridad.
c)
Asistir
a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar.
d) Participar
y colaborar en la mejora
de la convivencia escolar y en la
consecución de un
adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus
compañeros
a la educación.
e) Respetar
la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales del
resto de
miembros de
f) Respetar
la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de dicha Comunidad.
g) Respetar
las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
h) Conservar
y hacer un buen
uso de
las instalaciones y materiales
didácticos del
Centro. 1. La admisión de alumnos compete a
la
Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con
fondos
públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para
todos los
solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y en
su normativa de desarrollo. CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. Los profesores tienen derecho a:
a) Desempeñar
libremente su función educativa
de acuerdo con las características del puesto
que ocupen.
b)
Su
formación permanente.
c) Participar en la
elaboración de las Programaciones
Didácticas de las etapas.
d) Desarrollar una
metodología de acuerdo con
las
Programaciones Didácticas de las Etapas y de forma coordinada por el
equipo de
etapa correspondiente.
e) Ejercer libremente
su acción evaluadora de acuerdo
con los criterios establecidos en las Programaciones Didácticas de las
Etapas.
f) Utilizar
los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines
educativos,
con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
g) Participar en la
toma de decisiones pedagógicas que
corresponden al
Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos
educativos que
impartan clase en el mismo curso.
h) Ejercer su
derecho de participación en
el centro, en los términos
legalmente previstos.
1. Los profesores están obligados a:
a) Ejercer
sus funciones con arreglo
a la
legislación vigente y a las
condiciones
estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Promover y participar en las
actividades incluidas
en
c) Cooperar
en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y
seguir,
en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas
en las Programaciones Didácticas de las Etapas.
d) Participar
en la elaboración de
la programación específica del área o materia que
imparte,
en el seno del Equipo educativo del
curso y de
e)
Elaborar
f)
Evaluar el proceso de
aprendizaje del alumnado.
g) Orientar
a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su
área o
materia, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar
y
comentar con ellos las pruebas realizadas.
h) Colaborar
en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus
funciones.
i)
Cumplir
puntualmente el calendario y horario escolar.
j)
Procurar
su perfeccionamiento profesional.
k)
Guardar
sigilo profesional.
b) La
tutoría de los alumnos, la dirección y
la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en
colaboración con las familias.
c) La orientación
educativa, académica
y profesional de
los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o
departamentos
especializados.
d)
La
coordinación de las actividades docentes.
e)
La
participación en la actividad general del Centro.
f) La
investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos
de
enseñanza correspondiente.
g)
La atención al desarrollo
intelectual, afectivo, psicomotriz, social y
moral del alumnado.
h) La información periódica a las
familias sobre el proceso de aprendizaje
de sus hijos.
i)
La participación en los planes de
evaluación que determinen las
Administraciones educativas o el Centro. 2. Para cubrir la vacante con
personal
docente de nueva contratación, cuando
sea de aplicación el artículo 60 de
En caso de
desacuerdo entre El Representante de 3. Las vacantes del personal
docente se
podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro
que no
presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de
profesores
excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la
legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con 4. Mientras se desarrolla el
procedimiento de
selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante. CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Los padres o tutores tienen derecho
a: b) Que sus hijos y pupilos reciban
una
educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los
fines
establecidos en c) Participar en los asuntos
relacionados con
el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro. d) A estar informados sobre el
progreso de
aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A ser oídos en aquellas
decisiones que
afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. f) Ser recibidos por los profesores
del
Centro en los horarios establecidos. g) Ejercer
su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los
términos
legalmente previstos. Los padres están obligados a:
a) Procurar
la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de
alcanzar una
mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las
entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros
del equipo directivo, el tutor o los profesores para
tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. - Adoptarán las
medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios
de la
educación y asistan regularmente a clase. - Estimularán a sus
hijos y pupilos para que lleven a cabo las actividades de estudio que
se les
encomienden y propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro,
puedan
hacer más efectiva la acción educativa del mismo. - Informarán a los
educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de
sus
hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno
escolar. - Participarán de manera activa en
las actividades que se establezcan en
virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la
familia,
para mejorar el rendimiento de sus hijos.
b) Cumplir
las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el
Centro.
c) Respetar
el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del
Centro.
d) Justificar,
por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
e) Respetar las normas de organización
y convivencia del Centro en aquellos
aspectos que les conciernan.
CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
Art. 19.- Derechos. El personal de administración y
servicios
tiene derecho a:
a) Ser
integrado como miembro de
b) Ser
informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y
participar en su ejecución en aquello que les afecte.
c) Su
formación permanente.
d) Ejercer su derecho de participación
en el centro, en
los términos legalmente previstos. Art. 20.- Deberes. El personal de administración y
servicios
está obligado a:
a) Ejercer
sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato
y/o
nombramiento.
b)
Procurar
su perfeccionamiento profesional.
Art. 21.- Admisión. El Personal de Administración y
Servicios
será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS.
Art. 22.- Otros miembros. Podrán formar parte de la Comunidad
Educativa
otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros)
que
participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los
programas que
determine la Entidad Titular del Centro.
Art. 23.- Derechos. Estos miembros de la Comunidad
Educativa
tendrán derecho a:
a) Hacer
público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o
voluntarios.
b) Ejercer
sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les
sea
aplicable y por Art. 24.- Deberes. Estos miembros de la Comunidad
Educativa
estarán obligados a:
a)
Desarrollar
su función en los términos establecidos en los programas a que se
refiere el
artículo 22 del presente Reglamento.
b)
No
interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN.
Art. 25.- Características.
La participación en el Centro se
caracteriza
por ser: a) La condición básica del
funcionamiento del
Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter
Propio y
Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la
diversa
aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad
Educativa.
Art. 26. Ámbitos. Los ámbitos de participación en el
Centro
son:
a) El
personal.
b) Los
órganos colegiados.
c) Las
asociaciones.
d) Los
delegados.
Art. 27.- Ámbito personal.
Cada uno de los miembros de la
Comunidad
Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de
los
objetivos del Centro. Art. 28.- Órganos colegiados. 1. Los distintos miembros de la
Comunidad
Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo
señalado los
Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.
2.
Art. 29.- Asociaciones. 1. Los distintos estamentos de la
Comunidad
Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación
vigente,
con la finalidad de:
a)
Promover
los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
b)
Colaborar
en el cumplimiento de sus deberes.
c) Contribuir
en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter
Propio y
en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones tendrán derecho a:
a)
Establecer
su domicilio social en el Centro.
b) Participar
en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se
establezca en
c) Celebrar
reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar y
realizar sus
actividades propias, previa la oportuna autorización de
d) Proponer
candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los
términos
establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.
e) Recabar
información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les
afecten.
f) Presentar
sugerencias, peticiones y quejas, formulados por escrito ante el órgano
que, en
cada caso, corresponda.
g)
Reclamar
ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus
derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.
3. Las Asociaciones están obligadas
a cumplir
los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7
del
presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.
Art. 30.- Delegados. Los alumnos y los padres podrán
elegir
democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento
y con
las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.
ACCIÓN EDUCATIVA Art. 31.- Principios.
1. La acción educativa del Centro
se articula
en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las
características de
sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el
que se
encuentra. 2. Los miembros de la Comunidad
Educativa,
cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la
acción
educativa del Centro.
3. La acción educativa del Centro
integra e
interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y
aquellos otros
orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del
Centro. Art. 32.- Carácter Propio. 1. 2. El Carácter Propio del Centro
define:
a) La
naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la
razón de
su fundación.
b)
La
visión del hombre que orienta la acción educativa.
c)
Los
valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
d)
Los
criterios pedagógicos básicos del Centro.
e)
Los
elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su
articulación
en torno a Art.
33.- Proyecto Educativo de Centro. 1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del
Centro y prioriza sus objetivos para
un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se
presentan
con mayor relevancia a la luz del análisis de:
b) El
entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
c) La
realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
d) Las
prioridades pastorales de Además, el Proyecto Educativo
incluirá, al
menos, lo señalado en el artículo 6, 2. El Proyecto Educativo es dispuesto por
3. El grado de consecución del
Proyecto Educativo
será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el
Centro.
Art. 34.- Programación Didáctica. 1. La Programación Didáctica adapta
las
finalidades que deben desarrollarse en la cada área o materia de cada
etapa,
integrando y relacionando las distintas facetas de la acción educativa
del
Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. 2. 3.
Art. 35.- Programación de Aula. Los profesores realizarán la
programación de
aula conforme a las determinaciones de las Programaciones Didácticas de
las
Etapas y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o
curso y Equipo
Didáctico. 1. La evaluación de la acción
educativa es el
instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del
Centro y
la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para
un mejor
logro de sus fines. 2. La evaluación de la acción
educativa
abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro. 3. En la evaluación de la acción
educativa
participará toda
4. El Centro desarrollará procesos
de mejora
continua de la calidad, para el adecuado cumplimiento de su Proyecto
Educativo. Art. 37.- Programación General Anual del
Centro. 1. a) Los Proyectos de Innovación a desarrollar durante el curso escolar.
b)
Las
modificaciones de las Programaciones Didácticas derivadas del resultado
de la
evaluación de las mismas.
c)
Los
horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.
d)
El
Plan de Acción Tutorial.
e)
El
Plan de Atención a
f)
Las
acciones de formación permanente del profesorado. g) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, práctica docente, formativos, pastorales), incorporados al Proyecto Educativo. h) El Plan de Convivencia del Centro. este Plan tendrá en cuenta las iniciativas propuestas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN
Y GESTIÓN Art. 38.- Órganos de gobierno,
participación
y gestión. 2. Son órganos unipersonales de
gobierno y
gestión, el Representante de 4. Los padres y los alumnos podrán
participar
también en el funcionamiento del centro a través de sus asociaciones. 5. Los órganos de gobierno,
participación y
gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del
Carácter
Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la
legalidad
vigente. CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS
UNIPERSONALES. Art. 39.- Competencias. Son competencias de
1. Ostentar
la representación ordinaria de
2.
Representar
al centro ante
3. Dar
a conocer
4. Velar
por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto
Educativo de
Centro.
5.
Seleccionar,
contratar y rescindir contratos a profesores, de acuerdo con la
legislación
vigente.
6. Velar
para que las Titulaciones exigidas por la normativa vigente estén en
regla.
7.
Responsabilizarse
de los temas laborales.
8.
Adjudicar
las horas al profesorado.
9.
Elaborar
el calendario laboral según la normativa.
10.
Intervenir
en los permisos de ausencia y retraso habituales del personal.
11.
Coordinar
el proceso de admisión de alumnos de
acuerdo con la legislación vigente. 12. Firmar los contratos con empresas externas: comedor, transporte, limpieza, actividades extraescolares y complementarias, seguros, asesoría y gestión económica y fiscal…
13. Instituir
e impulsar los Planes de Mejora. 14. Buscar cauces de financiación de los Planes de Mejora abordados por el centro.
15. Supervisar
todas las actividades del centro.
16. Planificar
y prever la formación permanente de
17. Impulsar
la elaboración de
18. Convocar
y presidir las reuniones
del Equipo Directivo de
forma extraordinaria.
19. Impulsar
y coordinar el proceso de constitución y renovación del Consejo
Escolar, de
acuerdo con la normativa vigente.
20. Presidir,
cuando asista, las reuniones del centro, sin menoscabo de las
facultades
reconocidas a los otros órganos unipersonales.
21. Convocar
y presidir las reuniones
del Consejo Escolar de forma
extraordinaria.
22. Nombrar
los Coordinadores y Tutores, a propuesta del Director General y los
Directores
Pedagógicos.
23.
Intervenir
en la gestión económica del
centro con firma en cuenta corriente.
24. Responsabilizarse,
con el Administrador, de la
situación económica del centro y de las mejoras que
haya que realizar.
25. Coordinar
y unificar las relaciones con otros centros y organismos.
26. Conocer
e intervenir, cuando sea necesario,
en los problemas y dificultades del
personal docente y no docente, padres y alumnos.
27. Asistir,
siempre que la situación lo requiera, a las reuniones de las
Asociaciones de
Madres y Padres de Alumnos.
28. Estar
informado de los problemas graves de disciplina.
29. Estar
al tanto de toda la documentación académica, certificados y becas.
30. Recibir
el correo.
31. Aquellas
otras que se señalan en el presente Reglamento. Sección Segunda: Director General. Art. 40.- Competencias. 1. Son competencias del Director
General:
1. Ostentar
la representación ordinaria del Representante de
2.
Velar,
con el Equipo Directivo, por la efectiva realización de
3. Convocar y
presidir las reuniones del Equipo Directivo, del
Claustro de Profesores y del
Consejo Escolar del Centro, sin menoscabo
de las facultades reconocidas
el
Representante de
4.
Presidir,
cuando asista y en nombre del Representante de
5.
Organizar la marcha general del
centro, impulsar el desarrollo de todos
los proyectos y garantizar la coherencia con
6.
Mantener una
comunicación frecuente con el
Representante de 7.
Coordinar la acción educativa
global del centro a
través de las reuniones del Equipo Directivo y la comunicación fluida con los
responsables de los distintos ámbitos del mismo,
contando con las facultades que
8. Convocar
y presidir los actos académicos, sin menoscabo de las facultades
reconocidas al
Representante de
9. Asistir
a aquellas reuniones del Centro en las que sea conveniente su presencia.
10.
Ejercer el
cargo de Director Pedagógico o cualquier otro cargo en
el Equipo Directivo,
y según nombramiento de
12. Participar
en el proceso de selección del personal del Centro, salvadas las
atribuciones
propias del Representante de
13.
Velar
por el cumplimiento
de los
derechos y deberes del
profesorado
gestionando ante el
Representante de
14.
Llevar
a cabo, con los Directores Pedagógicos, el proceso de admisión de
Alumnos, por
delegación del Representante de
15.
Llevar
a cabo los siguientes actos económicos:
a. Decidir
con el Administrador, a partir de las necesidades económicas de los
distintos
niveles del Centro, las reposiciones y compras, una vez
estudiados en el Equipo Directivo, consultado
el Representante de b. Presentar
al Consejo Escolar para su
aprobación, en ausencia del Representante de
16. Concretar
con el Equipo Directivo
la organización de nuevas actividades escolares y
extraescolares y cuantas iniciativas sean propuestas por el Claustro de
Profesores, una vez aprobadas por el
Representante de
17. Coordinar
con el Equipo Directivo la utilización de los recursos materiales del
Centro en
función de las actividades educativas del mismo.
18. Recibir
información periódica de los Directores Pedagógicos sobre las
actividades extraescolares
y sobre cuantos asuntos puedan ser de interés para la buena marcha del
Centro.
19. Mantener
relación cordial y cercana con el Presidente y
20. Acordar
con el Equipo Directivo, qué representante del Colegio asistirá a las
distintas
reuniones de la asociación de Padres de Alumnos.
21. Llevar
a cabo, con los Directores Pedagógicos, el proceso de renovación del
Consejo
Escolar, por delegación del Representante de
22. Responsabilizarse
del correo en ausencia del Representante de
23. Atender
los problemas y dificultades del personal docente y no docente, padres,
alumnos...
24.
Resolver
los problemas serios de disciplina con
25. Conservar justificantes de ausencias del personal.
26. Coordinar
las relaciones con los representantes de las editoriales.
27.
Coordinar
el proceso de admisión de alumnos de acuerdo con la legislación vigente.
28. Promover
el diseño de medidas
y actuaciones
relativas tanto a la recepción
de los
alumnos al comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos
alumnos que
se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado
d, artículo
9 de este RRI.
29. Aquellas
otras que por delegación del Representante de
30. Aquellas
otras que se señalan en el presente Reglamento.
Art. 41.- Ámbito, nombramiento y
cese. El Director General es nombrado y
cesado por Este cargo puede ser asumido por el
Representante de La duración
de este mandato se expresa en el acta de
nombramiento. Sección Tercera: Director
Pedagógico. Art. 42.- Competencias. Son competencias del Director
Pedagógico, en
su correspondiente ámbito:
a) Dirigir
y coordinar las actividades educativas del nivel o sección.
b) Promover
los objetivos señalados en el Proyecto Educativo en
coordinación con los demás
estamentos.
c) Coordinar
la elaboración de
d) Ejercer
la jefatura del personal docente en los aspectos educativos:
puntualidad,
recreos, ausencias, permisos.
e) Convocar
y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y
del
Claustro de su sección, sin menoscabo de las facultades reconocidas a
los otros
órganos unipersonales
f) Visar
las certificaciones y documentos académicos.
g)
Ejecutar
los acuerdos del Consejo
Escolar, del Claustro de su sección, en el ámbito
de
sus facultades.
h)
Proponer,
al Director General para su nombramiento, al Coordinador General de
Etapa, a
los Coordinadores de Equipos Didácticos, de Ciclo y a los Tutores.
i) Informar
al Claustro de los acuerdos que se tomen en el Equipo Directivo.
j)
Favorecer
y potenciar la formación permanente del profesorado.
k) Coordinar
las necesidades materiales de su nivel y presentarlas al Equipo
Directivo para
su aprobación.
l)
Impulsar
la colaboración y participación con las familias y profesores.
m)
Fomentar
un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicie una formación integral en conocimientos y valores
de los
alumnos.
n) Asistir
cuando la situación lo requiera a las reuniones de
o) Impulsar
procesos de mejora del centro.
p) Organizar
la utilización de espacios comunes, según los horarios de las etapas.
q) Coordinar
los agrupamientos de los alumnos
r) Supervisar
las programaciones de los profesores s) Hacer seguimiento de los respectivos diseños curriculares y coordinar las actuaciones de los Coordinadores de Equipos Didácticos. t) Aprobar la planificación de las salidas pedagógicas.
u)
Planificar
todas las sesiones de evaluación y las reuniones de los
diferentes ámbitos:
ciclos, equipo didácticos, comisiones, claustro...
v) Asistir
a las sesiones de Evaluación de su sección
w) Planificar
de forma coordinada la tarea del Orientador
x)
Favorecer el fomento de la
convivencia impulsando el plan de
convivencia aprobado por
el Consejo Escolar.
y) Imponer las medidas de corrección
en el caso de las conductas contrarias
a las normas de convivencia, que podrá delegar en los órganos y en las
condiciones que se establezca en la normativa en vigor.
z) Garantizar el ejercicio de la
mediación y de los procesos de acuerdo
reeducativo para la resolución de conflictos según el procedimiento
establecido
en la normativa.
aa) Incoar expedientes sancionadores e
imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las competencias que corresponden al
Consejo Escolar.
bb) Aquellas
otras que le encomiende
cc) Diseñar,
junto con el equipo de profesores, medidas y actuaciones relativas
tanto a la
recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la
acogida de
nuevos alumnos que se incorporen al centro. b) Educación Secundaria.
a) Poseer
la titulación adecuada para ser maestro o profesor.
b)
Tener
en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en
el
centro o tres de docencia en otros centros. Art. 44.- Cese, suspensión y
ausencia. a) Al concluir el período de su
mandato. b) Por acuerdo entre c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor del
Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el
cargo. Sección Cuarta: Coordinador General
de Etapa/
Jefe de Estudios.
b)
Ejercer
la coordinación del personal docente en las competencias educativas que
le
delegue el Director Pedagógico.
c) Coordinar
las actividades educativas de la etapa.
d) Ejercer
la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
e)
Convocar
y presidir las Reuniones de Etapa del
Claustro de Profesores.
f)
Asistir
a las Juntas de Evaluación
de los cursos de la etapa de acuerdo con el Director
Pedagógico.
g) Participar
en la elaboración de los documentos organizativos del Centro
que anualmente
solicita la administración.
h) Llevar
a cabo la organización de calendarios
de
exámenes, sesiones
de evaluación y
recreos
i) Organizar
las sustituciones del profesorado, en caso de salidas educativas o
ausencias
por enfermedad.
j)
Coordinar
las programaciones de
aula junto con el
Director Pedagógico.
k) Coordinar
las actividades y salidas pedagógicas que se realizan.
l)
Abordar
los problemas de disciplina que
superen la competencia de los tutores o
coordinadores de ciclo y en colaboración con el Director Pedagógico.
m)
Asistir
a las reuniones con tutores y/o
coordinadores cuando corresponda de acuerdo con
el Director Pedagógico.
n) Dirigir
las reuniones de la etapa correspondiente.
o) Levantar
acta de las reuniones de la etapa correspondiente.
p)
Elaborar
los horarios de los profesores, de acuerdo con el Director Pedagógico.
q) Realizar
funciones del Director Pedagógico en ausencia de éste.
r) Ser
oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo
y de los
Tutores de su etapa.
s) Favorecer
la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los
términos
señalados en el presente Reglamento.
t)
Aquellas otras que le
encomiende Art. 46.- Ámbito, nombramiento y
cese.
2.
El Coordonador General de Etapa es nombrado y cesdo por el Director
Geberal, de acuerdo con el Representante de la Entidad Titular y a
propuesta del Director Pedagógico correspondiente..
Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral. Art. 47.- Competencias. Son competencias del Coordinador
General de
Pastoral:
1. Coordinar
y animar la programación, la formación religiosa y desarrollo de las
actividades pastorales de la acción educativa del Centro en los tres
niveles: Pedagogía del umbral Diálogo fe-cultura Profundización en la
fe
2. Convocar
y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral.
3. Levantar
acta de las reuniones del Equipo de Pastoral.
4. Coordinar
con el Equipo de Pastoral la elaboración y la puesta en práctica del
Plan de
Pastoral.
5. Analizar
con el Equipo, las necesidades pastorales del Centro.
6. Impulsar
y coordinar la organización de Grupos Cristianos ANAMO, la orientación
vocacional, sensibilización misionera y el compromiso social.
7.
Evaluar
con el Equipo Directivo, el Equipo de Pastoral y
el Claustro, las
diferentes actividades
pastorales.
8. Definir
áreas de mejora a partir de los resultados de la evaluación. 9. Coordinar las Celebraciones Litúrgicas.
10. Coordinar, y llevar a
cabo desde un proceso formativo la vivencia de los tiempos litúrgicos,
las
campañas y jornadas de Solidaridad.
11. Coordinar y programar
las Convivencias de Reflexión Cristiana.
12.
Orientar y facilitar
material a los tutores para llevar a cabo las diferentes Actividades
Pastorales.
13. Impulsar la
elaboración de: Programaciones Didácticas y de Aula, en el área de
Religión.
14. Promover la formación
de los Animadores de los grupos cristianos
15.
Coordinar y
potenciar
el Equipo Didáctico de ERE, impulsando el proceso
de enseñanza-aprendizaje del
área de Religión de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión y el
diálogo
fe-cultura.
16. Colaborar en la
programación y realización de la acción educativa del Centro y de la
tarea
orientadora de los tutores.
17. Animar la
coordinación de la acción pastoral del Centro con la de Art. 48.- Nombramiento y cese.
1.
El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por
Sección Quinta: Administrador.
2. Organizar
los servicios del centro, gestionar la compra y almacén de material
fungible,
conservación de edificios, obras, instalaciones, previo estudio de las
necesidades
del centro con el Equipo Directivo.
3. Supervisar
la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan,
según la
legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las
obligaciones
fiscales y de cotización a
4. Supervisar
y controlar las empresas subcontratadas para las diversas actividades y
servicios.
5. Supervisar
y controlar los documentos de contratación y nóminas del personal.
6. Ordenar
los pagos previa supervisión del Representante de
7. Mantener
informado al Representante de
8. Establecer
prioridades con el Equipo Directivo ante las necesidades materiales
presentadas
por los Directores Pedagógicos y comprar lo acordado.
9. Dar
información, cuando proceda, al Consejo Escolar.
10.
Dirigir
11. Coordinar al personal
de administración y servicios.
12.
Supervisar el
cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad,
prevención de
riesgos laborales y protección de datos de carácter personal. Elaborar
o
delegar en las mutuas su desarrollo.
13. Confeccionar recibos,
cobrar recibos y reclamar impagos.
14. Asistir a las
reuniones del Equipo Directivo, Consejo Escolar y de Art. 50.- Nombramiento y cese. El Administrador es nombrado y
cesado por
Sección Sexta: El
Secretario/a. Art. 51.-
Competencias del Secretario/a. Son competencias
del Secretario/a:
1. Preparar la documentación que hay
que presentar a
2.
Planificar, ordenar
y tener actualizadas las faenas burocrático
-
administrativas del centro y señalar las prioridades de gestión
atendiendo el calendario escolar y
3. Tener la documentación del centro
debidamente archivada y registrada.
4. Realizar las certificaciones y
documentos oficiales del centro.
5.
Velar por
el correcto cumplimiento de la gestión administrativa en el
proceso de matriculación de alumnos.
6. Custodiar los Libros y Archivos del
Centro y asegurar la unidad
documental de los registros y expedientes de los alumnos. Art. 52.-
Nombramiento y cese. CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS
COLEGIADOS. Sección Primera: Equipo Directivo. Art. 53.- Composición. 1. El Equipo Directivo está formado
por:
a) El
Representante de
b) El
Director/a General, que lo convoca y preside, sin menoscabo de señalado
en el
apartado 1.a. de este artículo.
c)
El
Director/es Pedagógico/s, que lo convoca y preside, sin menoscabo de
señalado
en los apartados 1.a. y 1.b. de este artículo.
d) El
Coordinador/a General de Pastoral.
e) El
Coordinador/es General/es de Etapa/ Jefe de Estudios, si el
Representante de
f) El
Administrador/a. 3. El Coordinador/es General/es de
Etapa/
Jefe de Estudios, formará parte del Equipo Directivo si el
Representante de
Son
competencias del Equipo Directivo:
1. Asesorar
al Representante de
2. Coordinar
el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro
en orden
a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias
propias de
los respectivos órganos de gobierno.
3. Coordinar
con el claustro el diseño de medidas y actuaciones relativas a la
recepción y
acogida de alumnos al principio del curso y durante el mismo.
4.
Elaborar,
a propuesta del Representante
de
5. Preparar
los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
6. Establecer
el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto
Educativo de
Centro, y en las directrices para la
programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro.
Art.
55.- Reuniones.
Art.
56.- Consejo Escolar.
1.
El Consejo Escolar del Centro es el máximo
órgano colegiado de gobierno y participación de toda
2.
Su competencia se extiende a la totalidad
de las enseñanzas regladas objeto de concierto educativo con
Art.
57.- Composición.
1.
El Consejo Escolar está formado por:
a)
Tres Representantes de
b)
Los Directores/as Pedagógicos.
c)
Cuatro representantes de los profesores, elegidos
por votación por el Claustro de Profesores.
d)
Cuatro representantes de los padres o
tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
e)
Dos representantes de los alumnos, a
partir de 1º de ESO, elegidos por votación
entre todos los alumnos de ESO.
f)
Un representante del personal de
administración y servicios.
g)
Un concejal o
representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el
centro, en aquellos supuestos y en
las condiciones que determine el Reglamento
de Normas Básicas de Conciertos, que se apruebe en desarrollo de la LOE.
Los
demás órganos unipersonales asistirán a
las reuniones por invitación del presidente/a, cuando deban tratarse
temas de
su competencia.
Art.
58.- Elección, designación y vacantes.
1.
La elección y nombramiento de los
representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del
personal
de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura
provisional
de vacantes de dichos representantes, se realizará cada dos años y de
acuerdo al
procedimiento que determine la normativa vigente.
2.
Todos los representantes de los
profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de
administración y
servicios en el Consejo Escolar podrán ser reelegidos por los
estamentos
correspondientes. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al
término del
plazo del mandato se cubrirán con los suplentes designados al efecto en
el
momento de las elecciones.
3.
Un miembro cesará automáticamente en su
cargo como miembro del Consejo Escolar en el mismo momento en el que
finalice
la situación que motivó su integración como miembro de dicho Consejo.
4.
Art.
59.-
Competencias.
b)
Aprobar,
a propuesta de
c) Aprobar
y evaluar
d) Aprobar,
a propuesta de
e) Intervenir
en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo
previsto en
los artículos 43 y 44 del presente Reglamento.
f) Intervenir
en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto
en el
artículo 60 de
g) Participar
en el proceso de admisión de alumnos, garantizando el cumplimiento de
las
normas generales sobre el mismo.
h) Proponer
al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución
pacífica de conflictos.
i) Designar
de entre sus miembros una persona que impulse medidas educativas que
fomenten
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
j) Elaborar
las directrices para la programación y desarrollo de las actividades
escolares
complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
k)
Proponer,
en su caso, a
l)
Aprobar,
en su caso, a propuesta de
m) Establecer
los criterios sobre la participación del Centro en actividades
culturales,
deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a
las que
el centro pudiera prestar su colaboración.
n) Establecer
relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y
educativos.
o)
Supervisar
la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
p) Elegir
a los representantes que correspondan para constituir la comisión de
convivencia del centro.
q) Aprobar
anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia
se
contemplen en este Reglamento de Régimen Interior.
r) Velar
por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos,
conocer la
resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación
a la
normativa vigente.
s)
Revisar,
a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por
la
dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los
alumnos
gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas
oportunas.
t) Evaluar
y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia,
especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de
convivencia, de
acuerdo con la normativa vigente.
3.-
En el seno del
Consejo se constituirá la comisión de convivencia a que se refiere el
artículo
88 de este Reglamento.
Art.
60.- Régimen de funcionamiento.
El
funcionamiento del Consejo Escolar se
regirá por las siguientes normas:
1.
Las reuniones del Consejo Escolar serán
convocadas conjuntamente por el Representante de
2.
El Consejo Escolar se reunirá
ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres
trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá
a
iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de
3.
Los miembros del Consejo Escolar elegidos
por votación como representantes de los distintos sectores de
4.
El Consejo Escolar quedará válidamente
constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus
componentes.
6.
Los acuerdos deberán adoptarse, al menos,
por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que,
para
determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el
voto del
Presidente será dirimente.
7.
Todos los miembros, tendrán derecho a
formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en
las
actas.
10.
El Secretario del Consejo será nombrado
por
11.
La inasistencia de los miembros del
Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser
justificada ante el Presidente.
12.
De común acuerdo entre
13.
Los representantes de los alumnos en el
Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo.
Sección
Tercera: Claustro de Profesores.
Art.
61.- Claustro de Profesores.
El
Claustro de Profesores es el órgano propio
de gobierno y participación del profesorado del Centro. Forman parte
del mismo
todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y el
orientador.
Art.
62.-
Competencias.
Son
competencias del Claustro de Profesores:
a) Participar
en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de
b) Ser
informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
c) Elegir
a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido
en los
artículos 57.1.c) y 58 del presente Reglamento.
d) Diseñar
medidas y actuaciones relativas a la recepción y acogida de alumnos al
principio del curso y durante el mismo e incorporarlas a la PGA.
e) Proponer
al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución
pacífica de conflictos.
f)
Informar
sobre las normas de organización, funcionamiento y
convivencia
del centro.
g) Participar
en la aplicación de planes de mejora que promueva el centro.
h) Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y
externas en
las que participe el centro.
i) Diseñar,
junto con el equipo de profesores, medidas y actuaciones relativas
tanto a la
recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar como a la
acogida de
nuevos alumnos que se incorporen al centro
Art.
63.- Secciones.
Art.
64.- Competencias de las Secciones.
Son
competencias de la Sección del Claustro
en su ámbito:
1. Participar
en la elaboración y evaluación de las Programaciones Didácticas de
2. Coordinar
las
programaciones de las diversas áreas de conocimiento.
3. Fijar
los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
4.Promover
iniciativas en el campo de la investigación y experimentación
pedagógica y en la formación del profesorado.
Art.
65.- Régimen de funcionamiento.
El
funcionamiento del Claustro se regirá por
las siguientes normas:
1.
Convoca y preside las reuniones del Claustro
el Director/a General o, por ausencia o delegación, el Director/a
Pedagógico/a.
En caso de existir más de un Director Pedagógico, serán presididas por
el que
haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre
2.
La convocatoria se realizará, al menos,
con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando
la
urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con
veinticuatro
horas de antelación.
3.
A la reunión del Claustro podrá ser
convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime
oportuno
el Presidente.
5.
Todos los miembros tendrán derecho a
formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en
las
actas.
6.
Las votaciones serán secretas cuando se
refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con
derecho a
voto.
7.
Todos los asistentes guardarán reserva y
discreción de los asuntos tratados.
8.
El Secretario del Claustro será nombrado
por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el
Secretario
levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la
siguiente
reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita
por el
Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente.
Sección
Cuarta: Equipo de Pastoral.
Art.
66.- Equipo de Pastoral.
Es
el grupo de personas que animan y
coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades
escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado
y
dirigido por el Coordinador/a General de Pastoral.
Art.
67.- Composición.
El
Director/es Pedagógico/s.
Un
representante de cada ciclo o etapa
Los
Responsables últimos de las actividades o áreas pastorales.
Art.
68.- Competencias.
Son
competencias del Equipo de Pastoral:
1. Proponer
las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto
Educativo y
realizar su seguimiento.
2. Planificar,
de acuerdo con el Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas,
las
actividades pastorales de la acción educativa.
3. Elaborar
el Plan de Pastoral del Centro.
4. Actuar
en colaboración con el Equipo Didáctico de ERE en lo que se refiere a
la enseñanza
religiosa.
5. Responsabilizarse
de la marcha de los grupos ANAMO y de sus animadores, proporcionando
los medios
adecuados para su conveniente desarrollo.
6. Prolongar
la acción pastoral de la escuela entre las familias de
7. Evaluar
el desarrollo del Plan de Pastoral.
TÍTULO
IV
ÓRGANOS
DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
Art.
69.- Órganos de coordinación educativa.
2.
Son órganos unipersonales de coordinación
educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador General de
Etapa y
Ciclo, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Equipo Didáctico y el
Tutor.
3.
Son órganos colegiados de coordinación
educativa
CAPÍTULO
PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Art.
70.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador de
Orientación:
1. Asesorar
a los profesores, a los órganos de gobierno, participación y gestión y
a las
estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de
orientación.
2. Coordinar
los aspectos generales de la función de orientación.
3. Asesorar
y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades
de
orientación de la acción educativa del Centro.
4. Desarrollar
programas de orientación con grupos de alumnos.
5. Convocar
y dirigir las reuniones del Equipo de Orientación.
6. Participar
en la elaboración del Plan de Acción Tutorial.
Art.
71.- Nombramiento y cese.
Sección
Segunda: Coordinador General de
Etapa.
Art.
72.- Competencias.
Son
competencias del Coordinador General de
Etapa:
1. Promover
y coordinar, a través de los tutores y profesores, el desarrollo del
proceso
educativo de los alumnos de la etapa.
2. Convocar,
junto con el Director Pedagógico, y presidir las reuniones del Equipo
Docente
de Etapa.
3. Coordinar
el trabajo de los profesores de la etapa en la elaboración de las
Programaciones Didácticas y de aula, procurando unidad de criterios en
el
desarrollo de las programaciones.
4. Promover
la elaboración del Plan de Acción del Equipo Docente de Etapa para su
presentación al Director Pedagógico y su autorización e inclusión en
5. Promover
y coordinar la convivencia de los alumnos de la etapa.
6. Coordinar
el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de
profesores y alumnos de la etapa.
7.
Proponer
al Director Pedagógico la dotación del material necesario para el
desarrollo de
las actividades docentes propias de su competencia.
8. Proponer
al Director Pedagógico cuanto considere necesario en orden al
perfeccionamiento
del profesorado.
9. Coordinar
la actuación de los Coordinadores de Equipos Didácticos.
10. Coordinar
las
reuniones de padres que realicen los profesores de la etapa, bajo las
directrices del Director Pedagógico.
11. Todas
las
competencias señaladas en el artículo 45 del presente Reglamento.
1. Promover
y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso
educativo de
los alumnos del ciclo.
2. Convocar,
junto con el Director Pedagógico o el Coordinador General de
3. Levantar
acta de las reuniones del ciclo correspondiente.
4. Coordinar
el trabajo de los profesores del ciclo en la elaboración de las
Programaciones
Didácticas y de aula, procurando unidad de criterios en el desarrollo
de las
programaciones.
5. Promover
la elaboración del Plan de Acción del Equipo Docente de Ciclo para su
presentación al Coordinador General de Etapa o al Director Pedagógico y
su
autorización e inclusión en
6. Promover
y coordinar la convivencia de los alumnos del ciclo.
7. Coordinar
el desarrollo de las actividades académicas de la acción educativa de
profesores y alumnos del ciclo.
8. Proponer
al Director Pedagógico o al Coordinador General de
9. Proponer
al Director Pedagógico o al Coordinador General de
10. Coordinar
las
reuniones de padres que realicen los profesores del ciclo, bajo las
directrices
del Director Pedagógico.
Art.
75.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador de Ciclo es un profesor del
Centro. Es nombrado y cesado por el Representante de
Sección
Cuarta: Coordinador de Equipo
Didáctico.
Art.
76.- Competencias.
1. Convocar
y moderar las reuniones del Equipo Didáctico.
2. Levantar
acta de las reuniones del Equipo Didáctico correspondiente.
3.
Coordinar
el trabajo del Equipo Didáctico en la elaboración de las Programaciones
Didácticas
del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de
los
contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los
objetivos
mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales
curriculares.
4. Elaborar
los oportunos informes sobre las necesidades del Equipo Didáctico para
la
confección del presupuesto anual del Centro.
5. Promover
la investigación educativa, la innovación pedagógica y el
perfeccionamiento de
los miembros del Equipo Didáctico.
6. Mantener
actualizada
Art.
77.- Nombramiento y cese.
El
Coordinador de Equipo Didáctico es un
profesor del centro. Es nombrado y cesado por el Representante de
Art.
78.- Competencias.
Son
competencias del Tutor:
1. Ser
el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo
y de
cada alumno a él confiado.
2. Dirigir
y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene
asignado.
3. Levantar
acta de las sesiones de evaluación de los alumnos del grupo que tiene
asignado.
4.
Coordinar
las medidas de atención a la diversidad que se apliquen a los alumnos
de su
curso.
5. Conocer
la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno
de los
alumnos.
6. Coordinar
la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre
los
alumnos.
7. Recibir
a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso
educativo de
los alumnos.
8. Colaborar
con el Equipo de Pastoral en la realización de las acciones pastorales
programadas para su curso
9. Impulsar
las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de
convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
10. Implicar
a los padres de los alumnos de su curso en el proceso educativo
de sus hijos.
11. Todas
las competencias asignadas dentro del Plan de Atención a
Art.
79.- Nombramiento y cese.
CAPÍTULO
SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección
Primera: Equipo Docente.
El
Equipo Docente está integrado por los
profesores de una etapa, ciclo, curso o grupo.
Art.
81.- Competencias.
Son
competencias del Equipo Docente:
a)
Realizar la conexión interdisciplinar de la
etapa, ciclo, curso o grupo.
b)
Proponer al Claustro criterios generales
de evaluación.
c)
Colaborar en la elaboración de los
proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d)
Proponer iniciativas y experiencias
pedagógicas y didácticas.
e)
Evaluar a los alumnos, decidir sobre su
promoción y sobre la concesión de los títulos.
Sección
Segunda: Equipo de Orientación.
Art.
82.- Composición.
El
Equipo de Orientación está formado por:
El
Coordinador de Orientación.
El
Director/es Pedagógico/s.
Los
Tutores.
Los
profesores para la atención a la diversidad.
Art.
83.- Competencias.
Son
competencias del Equipo de Orientación:
1. Coordinar
la elaboración, realización y evaluación del Plan de Orientación de la
acción
educativa del Centro.
2. Asesorar
técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones
curriculares, los programas de apoyo y refuerzo educativo y los
criterios de
evaluación y promoción de alumnos.
3.
Proporcionar
a los alumnos
información y orientación sobre alternativas educativas y
profesionales.
4. Elaborar
actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar,
profesional y de diversificación curricular.
5. Aplicar
programas de intervención orientadora de alumnos.
6. Realizar
la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar
propuestas de intervención. 7. Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.
Sección
Tercera: Otros Equipos Didácticos.
Art.
84.- Configuración y composición.
1.
El Equipo Didáctico es el grupo de los
profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas
en el
Centro.
2.
La creación y modificación de los Equipos
Didácticos compete al Representante de
3.
El Equipo Didáctico de ERE, si lo hubiera,
deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.
Art.
85.- Competencias.
Son
competencias de los Equipos Didácticos:
a)
Coordinar la elaboración de los currículos
del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación
vertical y del área.
b)
Proponer al Claustro criterios de
evaluación respecto de su área.
c)
Colaborar en la elaboración de
los
proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d)
Proponer iniciativas y experiencias
pedagógicas y didácticas en relación con su área.
TÍTULO
V
ALTERACIÓN
DE LA CONVIVENCIA
CAPÍTULO
PRIMERO. NORMAS GENERALES.
Art.
86.- Valor de la convivencia.
Art.
87.- Alteración y corrección.
1.
Alteran la convivencia del Centro los
miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran
las
normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente
Reglamento.
2.
Los que alteren la convivencia serán
corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la
legislación
vigente y el presente Reglamento.
3.
Al inicio de
cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia
específicas para
desarrollar las generales contempladas en el artículo 7 del presente
Reglamento.
Art.
88.- Comisión de Convivencia y
Coordinador de Convivencia.
1.
2.
3.
El objetivo de
4.
Las Funciones de
a)
Velar
por el cumplimiento de este Reglamento, de la normativa en vigor sobre
Derechos
y Deberes de los Alumnos, así
como
realizar propuestas, evaluar y coordinar actividades del Plan de
Convivencia.
b) Mediar
en los conflictos que surjan dentro de
c) Elaborar
un informe al finalizar el curso escolar, en el que se recojan las
incidencias
producidas durante ese período, las actuaciones llevadas a cabo y los
resultados conseguidos, elevándolo al Consejo Escolar.
5.
La
Comisión de
Convivencia estará formada por el Director, el Orientador del Centro,
así como
un profesor, un padre y un alumno pertenecientes al Consejo Escolar. Además, estará abierta a
otros miembros de
6. De
entre los
profesores del centro, el Director General, podrá nombrar un
Coordinador de
Convivencia, de acuerdo con lo establecido en artículo 12, punto 1, de
la Orden
Edu 1921/2007 de 27 de noviembre.
7. Las
funciones del
Coordinador de Convivencia del centro serán las que se establecen en el
artículo 12, punto 2, de la Orden Edu 1921/2007 de 27 de noviembre.
8. El
Coordinador de
Convivencia desempeñará sus funciones durante el tiempo que dure el
mandato del
director que lo designó y cesará en su cargo al producirse alguna de
las
siguientes causas:
· Cese
del director que lo designó.
· Finalización
de su contrato laboral en el centro.
· Renuncia
motivada aceptada por el director.
· Revocación
motivada por el director.
CAPÍTULO
SEGUNDO. ALUMNOS.
Sección
Primera: Aspectos Generales.
Art.
89.- Criterios de corrección.
1.
En la corrección de los alumnos que
alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:
a) La
edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b) La
valoración educativa de la alteración.
c) El
carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la
corrección.
d) La
proporcionalidad de la corrección.
e) La
forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del
Proyecto
Educativo de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual
del
Centro.
Art.
90.- Calificación de la alteración de la
convivencia.
Las
alteraciones de la convivencia podrán ser
calificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro y
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Estas últimas
serán calificadas como faltas.
Son
conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro aquéllas que vulneren las normas de convivencia
y no
están calificadas en el presente Reglamento o en la legislación
aplicable como
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro o
faltas.
Art.
91.- Gradación de las correcciones.
A
los efectos de la gradación de las
correcciones:
1.
Son circunstancias atenuantes:
a) El
reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La
falta de intencionalidad.
c) La
observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la
convivencia.
d) El
carácter ocasional de la conducta.
e) Cuando
tras el proceso de mediación escolar que se lleve a efecto, no
pueda llegarse a un acuerdo o éste no se pueda cumplir por causas no
imputables
al alumno infractor.
f) Otras
circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la
conducta del alumno.
g) Aquellas
otras que establezca la legislación vigente.
b) Causar
daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién
incorporados al Centro.
c) Cualquier
acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo,
la
xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del
Proyecto
Educativo del Centro.
d) La
incitación a la actuación individual o colectiva lesiva de los
derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
e)
La
alarma social causada por las conductas perturbadoras de la
convivencia, con especial atención a los actos que presenten
características de
acoso o intimidación a otro alumno.
f)
La
gravedad de los perjuicios
causados al centro o a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
g) La
publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a
través de aparatos electrónicos o cualquier otro medio.
h) Aquellas
otras que establezca la legislación vigente.
Sección
Segunda: Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
Art.
92.-
Calificación.
Se
consideran
conductas contrarias a las normas las siguientes:
a)
Las
manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos
democráticos legalmente establecidos.
b)
Las
acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,
insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad
educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.
c) La
falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté
debidamente
justificada.
d) La
incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o
en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad
del
centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o
familiares.
e) El
incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,
dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
f) El
deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de
pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o
intencionada.
g) La
utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
h) Cualquier
otra incorrección que altere el normal
desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el
artículo 97
de este Reglamento.
Art.
93.-
Corrección.
Las
medidas de
corrección son las siguientes:
a) Amonestación
escrita.
b) Modificación
temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la
entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por
un plazo
máximo de 15 días lectivos.
c) Realización
de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las
instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros
miembros
de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.
d) Realización
de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo
de 15 días lectivos.
e) Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares del
centro por un periodo máximo de 15 días.
f)
Cambio
de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
g) Suspensión
del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no
superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada
la
permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas
académicas que
se le encomienden.
Art.
94.-
Órgano competente.
La
competencia para
la aplicación de las medidas previstas en el artículo anterior
corresponde al Director
Pedagógico del centro, pudiendo delegarla en el Coordinador General de
Etapa,
en el tutor del alumno o en
Art.
95. Procedimiento.
Las
correcciones
por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el
procedimiento que determine el Director General. Salvo en el caso
previsto en
el artículo
Art.
96. Régimen de prescripción.
Las
conductas
contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el
plazo de
30 días, contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las
medidas
correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de
30 días
desde su imposición.
Art.
97-
Calificación.
Son
conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, y por ello,
calificadas como faltas, las siguientes:
a) Las
acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del
Centro.
b)
La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión
verbal o
física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la
comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que
desarrollan su
prestación de servicios en el centro educativo.
c) Las
vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de
género,
sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más
vulnerable por
sus características personales, sociales o educativas.
d) Las
actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la
salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la
comunidad
educativa del centro, o la incitación a las mismas.
e)
La
suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
f) El
deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del
centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa o en las instalaciones o
pertenencias de las
instituciones con las que se relacione el Centro.
g) Los
actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de
las
actividades del Centro.
h) La
reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma
menos
grave la convivencia.
i)
El
incumplimiento de las correcciones impuestas.
j) La
reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de
convivencia en el centro.
k) Aquellas
que se califiquen como tales por la legislación vigente.
Art.
98-
Corrección.
Las
conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro
podrán ser
corregidas mediante:
a) Realización
de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las
instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros
miembros
de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración
inferior
a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares del
centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días
lectivos.
c) Cambio
de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días
lectivos y la finalización del curso escolar.
d) Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas
ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días
lectivos,
sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y
entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los
procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de
garantizar
dicho derecho.
e) Cambio
de centro.
f) Aquellas
otras que determine la legislación vigente.
Art.
99.- Órgano
competente y procedimiento.
1.
Compete imponer
las correcciones enumeradas en el artículo anterior al Director
Pedagógico del
Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de
2.
El procedimiento
para la imposición de las correcciones se acomodará a lo dispuesto en
los
artículos 50 y siguientes del Decreto 51/2007,
de 17 de
mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la
participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se
establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros
Educativos de
Castilla y León.
Art.
100.- Régimen de prescripción.
Las
faltas
tipificadas en el artículo 97 de este Reglamento prescribirán en el
plazo de
noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo,
las
sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de
noventa
días desde su imposición.
Sección
Cuarta:
Responsabilidad
por daños.
Art.
101.-
Responsabilidad.
1.
Los alumnos que
individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por
negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a
los
bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa,
quedan
obligados a reparar
el daño causado o
hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos
previstos
en la legislación vigente.
2.
Los alumnos que
sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad
escolar
deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente,
sin
perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.
3.
Los padres o
tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos
previstos
en las leyes.
CAPÍTULO
TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO: LA
MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.
Art.
102. Resolución conciliada.
Dentro
de las
medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las
conductas de
los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán
llevarse a
cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de
conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 51/2007,
de 17 de mayo.
Art.
103.
Puesta en práctica del procedimiento conciliado.
Para
la puesta en
práctica de dichas medidas, que en todo caso tendrán carácter
voluntario, se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cuando
se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas
perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia
podrán
tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de
forma
previa, simultánea o posterior a ellas.
b) Cuando
se lleven a cabo en conflictos generados por conductas
perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la
convivencia en
el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento
sancionador,
éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga
constancia
expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o
alumnos
implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas
medidas
así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen.
Igualmente se
interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si
las
hubiere.
c)
No
se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente
perjudiciales
para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias
acentuantes
de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 91.2 de este
Reglamento.
d) Una
vez aplicada una sanción,
podrán llevarse a cabo actuaciones de
mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter
voluntario,
tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas
perturbadoras de
la convivencia escolar.
e)
Asimismo,
y dadas sus características, podrán desarrollarse,
inclusive,
con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en
el
centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas
para la
resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los
miembros de
la comunidad educativa.
Art.
104.
Clases de procedimiento conciliado.
a) La
mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o
más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona
denominada
mediador.
b) El
principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las
partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la
búsqueda de una
solución satisfactoria para todas ellas.
2.-
Los procesos de acuerdo reeducativo
a) El
proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y
solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas
perturbadoras de
un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre
el
centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos
menores
de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de
actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
b) Estos
procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del
alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial,
aquellas que
por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus
compañeros.
Art.
105.-
Procedimiento.
La
regulación jurídica por la que se regirán
los procedimientos conciliados se recoge en los artículos 41 y
siguientes del
Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
CAPÍTULO
CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
Art.
106.- Correcciones.
1.
Sin perjuicio de la regulación que se
deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros
de la
Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil,
mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos
miembros de
la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del
Centro
con:
a)
Amonestación privada.
b)
Amonestación pública.
c)
Limitación de acceso a instalaciones,
actividades y servicios del Centro.
2.
Las correcciones impuestas a los padres de
alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar del Centro.
TITULO
VI. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.
Art.
107.- Objeto de la reclamación.
Los
alumnos o sus
padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y
calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al
finalizar un ciclo o curso.
Art.
108.- Motivos de impugnación.
La
reclamación sólo
podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:
a)
Inadecuación
de la prueba propuesta al alumno en relación con los
objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con
el nivel
previsto en la programación.
b) Incorrecta
aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.-
Referencia.
1.
Todos los artículos de este Reglamento se
dictan al amparo de
Segunda.-
Relaciones laborales.
Sin
perjuicio de lo señalado en el presente
Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el
personal
contratado se regularán por su normativa específica.
Asimismo,
se regirá por su normativa
específica la representación de los trabajadores en la empresa.
Tercera.-
Personal
religioso.
La
aplicación del
presente Reglamento al personal religioso destinado en el centro tendrá
en
cuenta su estatuto específico
amparado por la
Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la
Ley
Orgánica de Libertad Religiosa.
Cuarta.-
Amigos del Centro.
Los
Amigos del Centro son las personas que,
voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos
educativos del
Centro, en la mejora de sus recursos
materiales o en la relación del Centro con su entorno.
Quinta.-
Renovación del Consejo Escolar. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogado el Reglamento de Régimen
Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a
propuesta de
Primera.-
Modificación del Reglamento.
Segunda.-
Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos. |
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COLEGIO CONCERTADO
DIVINA PASTORA. C/ Triste Condesa, 37. 05400 Arenas de San Pedro
(Ávila). Teléfono y Fax: 920 371241. Email: dpastoraa@planalfa.es
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